¿La DGT multa por conducir con el codo en la ventanilla?

Con la llegada del calor, muchos conductores cambian sus posturas de conducción al ponerse tras el volante.

Codo en ventanilla
Un conductor apoya su codo sobre el marco de la ventanilla. | Freepik

Aunque no lo parezca, el verano cambia los hábitos de los conductores a la hora de subirse a un coche. Desde la forma de vestir hasta la manera de afrontar un recorrido son muy distintos con 37 °C en el termómetro que con 11 °C. Pero hay que tener en cuenta que ciertas actitudes pueden tener como consecuencia una multa.

Dentro de la forma de vestir hay que recordar que se debe utilizar ropa apropiada y que permita conducir de manera cómoda. En este caso, la ausencia de ropa —manejar el coche con chanclas, bañador y sin camiseta— puede poner en peligro la integridad del conductor en caso de accidente, y además puede conllevar una sanción.

En principio, la vestimenta al volante no es motivo de multa por sí misma. Serán los agentes los encargados de determinar si estas acciones interfieren en la conducción, ya que cualquier conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y está obligado a mantener su propia libertad de movimientos al volante. Con ciertos atuendos esto no se cumple.

El codo en la ventanilla

Abrir las ventanas del coche cuando aprieta el calor no es la mejor de las opciones, puesto que por ahí se escapa el frescor del aire acondicionado y permite entrar el bochorno del exterior. Si no se cuenta con aire acondicionado, entonces es necesario abrir las ventanillas para permitir que circule el aire. 

Conducir con el codo en la ventanilla es un cliché cinematográfico y publicitario muy recurrente. Evoca esa sensación de libertad al volante y es un acción que en mayor o menor medida alguna vez todos los conductores han llevado a cabo. Por sí misma, esta postura tampoco puede ser multada por los agentes.

Reglamento General de Circulación

Lo que sí puede acarrear una multa es que los agentes consideren que se está incumpliendo alguno de estos artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) que afectan a la seguridad de la conducción. Los tres artículos a los que pueden acogerse para sancionar a un conductor que lleva el codo o el brazo fuera del habitáculo son estos:

  • Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada”.
  • Artículo 17.1: “Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
  • Artículo 3.1: “La forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno”.

Las multas que incumplan uno o varios de estos artículos acarrean una sanción económica, dependiendo si se considera leve o grave, que va desde los 80 a los 200 euros.

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