¿La DGT puede multar por beber agua mientras se conduce?

Al abrir la botella o coger un vaso para hidratarse, el conductor centra su atención en esa acción y no en la carretera. ¿Puede ser esto motivo de multa?

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En la rutina de un automovilista, conducir se compagina con otras acciones habituales, como, por ejemplo, beber agua, sobre todo cuando hay un episodio u ola de calor. Pero ¿los agentes de tráfico pueden multar por hidratarse conduciendo?

Atendiendo a los consejos de la Dirección General de Tráfico (DGT), es posible deducir que beber agua no es objeto de sanción. La propia entidad recomienda evitar las bebidas gaseosas y no abusar de las estimulantes. Recuerda, asimismo, que los conductores tienen que hidratarse, aunque no tengan sed.

¿La razón? La deshidratación reduce la atención y produce fatiga muscular, dolor de cabeza y cansancio: el 61% de los conductores no es consciente de ello, según la DGT. Un estudio del Real Automóvil Club de España (RACE) apunta que con un nivel de hidratación insuficiente se cometen los mismos errores que bajo los efectos del alcohol.

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La DGT recomienda hidratarse, pero también avisa de que puede ser un gesto objeto de sanción.

Queda claro, por lo tanto, que el conductor debe beber con frecuencia pequeñas cantidades para mantener estable su ingestión de líquidos: sobre todo, en viajes largos y cuando las temperaturas son elevadas. ¿Puede llevar a cabo esta acción con tranquilidad? Todo dependerá del juicio de los agentes de tráfico.

La DGT ha recordado en varias ocasiones que “no está prohibido comer o beber” al volante. Además, en el reglamento no hay una restricción específica para esta acción. Tampoco la hay para otras como fumar, conducir con el codo apoyado en las ventanillas o con chanclas.

Beber agua en el coche

Al mismo tiempo, Tráfico puntualiza que “puede ser sancionable” cualquiera de estas acciones si generan cierto riesgo para la conducción. Y lo cierto es que la norma sí prohíbe aquellos gestos que pueden suponer distracciones o limitar los movimientos del conductor.

El artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación estipula que “un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Y el 18.1 establece las obligaciones: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

El artículo 13.2 de la ley de tráfico reza lo mismo que el 18.1 del código de circulación, y la DGT hace especial énfasis en que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”.

Hidratarse al volante, una infracción leve

Soltar, al menos, una mano para beber agua es inevitable. En todo el proceso de abrir la botella o coger un vaso para hidratarse, el conductor centra su atención en este gesto: no en la carretera. Una acción que, al mismo tiempo, reduce su libertad de movimientos.

Si un agente de tráfico considera que beber agua es una distracción para el conductor, puede sancionarle. Como la ley de tráfico la considera una infracción leve, la castiga con una multa de hasta 100 euros, sin pérdida de puntos.

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