Con la llegada del verano, las pistas forestales y caminos rurales reciben más tráfico del habitual. Sin embargo, muchos conductores desconocen un detalle clave: la normativa. En algunas comunidades es especialmente estricta y las sanciones pueden alcanzar varios miles de euros.
Sobre ello, ha alertado la Guardia Civil en un mensaje divulgado desde su perfil en X, antes Twitter: “El uso de motocicletas todoterreno, cuatrimotos o quads, bicicletas de montaña u otra clase de vehículos está prohibido en ciertos espacios naturales”.
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Las pistas forestales y los caminos rurales no forman parte de la red oficial de carreteras del Estado. Por eso, la circulación por ellas no se rige por la normativa general de tráfico, sino por la Ley de Montes, en vigor desde 2015.
Esta ley no regula directamente el uso del espacio natural y la gestión forestal: deja esa responsabilidad en manos de las comunidades autónomas. Por eso, las normas varían según la región.
Conducir por pistas forestales en Madrid
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, la regulación viene a través de cuatro vías:
- Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias.
- Ley 16/1995, de 4 de mayo: forestal y de protección de la naturaleza.
- Decreto 110/1998, de 27 de octubre: circulación y práctica de deportes con vehículos a motor.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: regula los nueve espacios naturales protegidos.
Estas normas prohíben la circulación de motocicletas, vehículos todoterreno y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos: uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia, etc.
En el resto de los supuestos será necesario contar con una autorización expresa. Cuando así sea, los vehículos deberán circular por las rodadas ya existentes y sin superar el máximo establecido de 20 km/h.

Multas de hasta 30.000 euros
Son varias las sanciones que pueden recibir los conductores madrileños que no respeten la normativa cuando, este otoño, vayan a recoger setas. La primera de ellas puede llegar por el aparcamiento.
Son muchos los que estacionan en el arcén, en las propias pistas forestales, en las vías pecuarias o en las barreras de acceso. Sólo pueden hacerlo en los lugares autorizados para no perjudicar al medio ambiente y para no impedir la entrada de vehículos de emergencias.

Aparcar dentro de la parte transitable del arcén está castigado con una multa de 80 euros, pero hacerlo en los caminos forestales puede salir más caro: gasta 600 euros. No respetar la velocidad máxima es una infracción leve y, por lo tanto, supone una sanción de 60 euros.
Entre las infracciones graves o muy graves aparece la circulación fuera de las pistas y caminos, así como por los cortafuegos. Si las autoridades lo consideran un delito ecológico, la multa puede ser de hasta 30.000 euros más la inmovilización del vehículo por parte de los agentes forestales y medioambientales.
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