¿Es imposible evitar el pago de una infracción? Imposible no, pero complicado sí. En muy pocas ocasiones, las notificaciones y sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos no llegan a tiempo y las sanciones caducan. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
La prescripción es el tiempo que tiene la DGT o un ayuntamiento para notificar una sanción y proceder a su cobro. Este proceso tiene unos plazos estipulados por la ley y, una vez superados, la multa no puede ejecutarse. Eso sí, son lo suficientemente amplios y cuentan con efectivos mecanismos para que los conductores infractores conozcan su castigo y paguen por él.
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¿Cómo calcular cuándo prescribe una multa?
Ese tiempo depende del tipo de infracción: leves, graves y muy graves. En el artículo 112 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial figuran los plazos para las notificaciones y sanciones de cada una de ellas. En cualquier caso, el tiempo empieza a contar un día después de que el organismo sancionador firma la multa de tráfico y declara firme la sanción.
En el caso de la notificación de una multa, el plazo es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las graves y muy graves.
Las sanciones pecuniarias (es decir, las económicas) caducan cuando han pasado cuatro años. Las no pecuniarias, las que no implican un castigo económico como, por ejemplo, la pérdida de puntos en el carnet de conducir, tienen un plazo más reducido: se quedan sin efecto pasado un año.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de una notificación se puede interrumpir. ¿Cuándo sucede esto? Cuando la DGT o el ayuntamiento necesita pausarlo para llevar a cabo una acción o actuación para averiguar un dato: la identidad del denunciado o su domicilio. En este caso debe notificárselo al conductor y, además, añadirlo al expediente.
El período de prescripción también puede detenerse cuando la notificación de la multa se consigue realizar a través de una carta certificada que llega al domicilio del infractor, a través de la Dirección Electrónica Vial o del Boletín Oficial del Estado.
A la hora de hacer las cuentas, además, hay que tener en cuenta que el plazo se reanudará si el proceso se paraliza durante más de un mes por una causa no imputable al denunciado. Y cuando se interrumpe la prescripción, el plazo empieza a contar desde cero: volverá a ser, por lo tanto, de tres o seis meses dependiendo de la infracción.
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Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.