Una parada es la inmovilización de un vehículo que no supera los dos minutos: durante este tiempo, el conductor no debe abandonar el vehículo. No es lo mismo que el estacionamiento (tiene una duración mayor y la persona que va al volante se puede ausentaa) ni que una detención (parada involuntaria por un semáforo, atasco…).
Esto es lo que establecen en España tanto el Reglamento General de Circulación (RGC) como la Ley de Tráfico. Una norma que se mantiene igual o muy parecida en otros países de Europa: Suiza es un buen ejemplo de ello, pero allí las sanciones son más severas.
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La conductora Sarah Calenda lo ha vivido en primera persona. Un domingo decidió ir en coche a la panadería de su barrio: paró delante del local… durante tres minutos en los que, además, abandonó el vehículo.
Lo hizo para comprar un par de croissants. Al salir del establecimiento con ellos se encontró con una multa considerable: 460 francos suizos (511,99 euros, según el cambio actual) sumando la propia sanción, los gastos administrativos y una tasa.
La protagonista de esta historia no vio o decidió ignorar las dos señales que indicaban claramente que en esa zona estaba prohibido aparcar. Una limitación que en este caso, además, está respaldada por una orden judicial.
Las plazas de aparcamiento son propiedad de uno de los vecinos. En su momento, solicitó la prohibición porque los clientes de la panadería y de la óptica vecina estacionaban allí constantemente e impedían que quienes viven en la calle puedan hacer lo propio.
La norma en España
En España, como se apuntaba antes, las paradas no pueden superar los dos minutos de duración y el conductor debe permanecer dentro del vehículo: sólo puede salir momentáneamente si no lo pierde de vista o para asistir al resto de ocupantes.
La normativa, además, prohíbe parar en puntos donde se comprometa la seguridad o la fluidez del tráfico:
- Carriles estrechos donde se dificulte el paso.
- Intersecciones o curvas con poca visibilidad.
- Pasos de peatones.
- Carriles bus o zonas reservadas.
- Lugares con señalización de prohibido parar.
La multa: 100 euros, como mínimo
Una parada indebida suele conllevar una multa de hasta 100 euros, mientras que si se considera que hay peligro o un obstáculo grave para la circulación, la sanción puede ascender a 200 euros.
La interpretación de si existe obstáculo o peligro recae en los agentes de tráfico. Si consideran que la parada entorpece la circulación o pone en riesgo a otros usuarios, pueden sancionar aunque la detención haya sido muy breve.
Cuidado con el motor
Por otro lado, lo que haga el conductor con el motor en ese corto período de tiempo también puede convertirse en una multa. En España, las autoridades pueden sancionar a quienes no lo apaguen durante una parada.
Según el artículo 10 de la Ley de Tráfico: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”.
Basándose en los “daños a los bienes o al medioambiente”, un conductor puede recibir una multa de 100 euros si permanece parado con el motor encendido más de dos minutos. Será el agente quien determine si se han superado los 120 segundos.
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Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.
