Prohibido aparcar en un vado, pero ¿qué pasa en un contravado?

Los vados otorgan un derecho de paso para entrar y salir a un garaje o negocio prohibiendo la parada y el estacionamiento: ¿qué hacen los contravados?

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El contravado complementa al vado en determinadas ocasiones. | Getty

No se trata de un trabalenguas. Igual que existen vados, también hay contravados: la existencia de los primeros es necesaria para la de los segundos. ¿Qué son exactamente y cómo afectan a la parada y al estacionamiento de un coche?

Cuando el propietario de un garaje o de un negocio solicita un vado, debe tener en cuenta un aspecto clave para poder entrar y salir: las medidas de la calle. Si se trata de una vía demasiado estrecha, puede que los vehículos no tengan espacio para maniobrar: tanto por el tamaño como porque alguien haya aparcado en el lado contrario. Para estos casos existe el contravado.

El contravado permite entrar y salir de la propiedad, prohibiendo el estacionamiento y/o parada en la acera que está frente al vado.

Sus características concretas dependerán de la correspondiente ordenanza municipal, pero normalmente está señalizado con una línea amarilla pintada en el suelo o en el bordillo: su tamaño es el mismo que el del vado. También se suele complementar con una señal vertical que prohíbe aparcar y/o parar.

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Cualquier persona que sea dueña o titular del inmueble al que da acceso este paso o que posea una propiedad que ofrece servicios, puede pedir un contravado. Algunos ayuntamientos lo incluyen en el precio del vado: en otros hay que abonarlo aparte.

Cuando es así, el coste dependerá del propio consistorio local, del tipo de calle, del espacio de la acera de enfrente que hay que reservar… Según el RACE, la horquilla de precios puede oscilar entre los 50 por una plaza a los 2.500 euros por un garaje para 15 vehículos. Cifra a la que hay que sumar la placa (unos 12 euros).

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¿Se puede aparcar en un contravado?

No. Tanto el vado como el contravado otorgan a los vehículos el derecho a entrar y salir de ese lugar durante las 24 horas del día y durante todo el año, sin excepción. De igual manera, el propietario o propietaria de un contravado tampoco puede estacionar en él. Hay que recordar que su presencia da derecho de paso, pero no les convierte en dueños de la vía pública.

Así las cosas, la multa por aparcar en un contravado es de 200 euros y se puede reducir a 100 con la opción del pronto pago. Si un vehículo es estacionado en este espacio impidiendo el acceso o la salida y no es posible dar con el titular, podrá llamar a la grúa municipal para que lo retire.

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¿Y si no hay señal?

Cuando no existe la línea amarilla o la señal que indica la existencia de un contravado, a la hora de parar o aparcar hay que tener presente el artículo 39 de la Ley de Seguridad Vial.

En él, se establece que “la parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía”. Por lo tanto, si la calle es demasiado estrecha y cualquiera de estas maniobras bloquea la entrada, la salida, un giro… no se podrán llevar a cabo.

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