Cada día, en las ciudades españolas, hay una imagen que se repite con frecuencia: motos circulando por las aceras y por otros espacios reservados para los peatones. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿De cuánto es la multa?
Hay que tener en cuenta que la Dirección General de Tráfico (DGT) engloba a los peatones en el grupo más vulnerable de los actores presentes en el escenario de la movilidad urbana. ¿La razón? Conviven, a diario, con coches y motos.
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Por ello, cuentan con ciertos mecanismos legales para protegerse. La ley establece que tanto las aceras como las zonas peatonales son espacios reservados y exclusivos para las personas que van a pie. Ningún vehículo puede utilizarlas, salvo que exista una excepción que sí lo permita. Un buen ejemplo de ello son los vados.
El artículo 121 del Reglamento General de Circulación (RGC), además, prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. El mismo precepto establece una excepción para monopatines, patines o aparatos similares que se muevan a paso de persona.
La multa por circular en moto por la acera
Por lo tanto, y, a pesar de ser lo habitual, circular en moto por una acera es una infracción penada con una multa de 200 euros. Una cantidad, eso sí, que puede variar dependiendo de las Ordenanzas Municipales de cada ayuntamiento: son ellos los encargados de regular esta materia de tráfico.
La prohibición y la multa no es únicamente para las motos: se hace extensible a coches, bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes eléctricos. En el caso de las motocicletas, normalmente, sí se permite el uso del motor para salvar un desnivel (como, por ejemplo, un bordillo).
¿Pueden las motos aparcar en la acera?
Circular por la acera no es la única infracción que las motos pueden cometer en este espacio de las ciudades: aparcar es otra. La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara al respecto: “Aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos y demás vehículos de motor tienen prohibido estacionar como norma general”.
La Ley de Tráfico establece, además, que las motos deben aparcar en los puntos específicamente habilitados para ello. Eso sí, una vez más todo dependerá de cada ayuntamiento: ellos también se encargan de regular la parada y el estacionamiento de las motos.
Es posible, por lo tanto, que en algunas ciudades esté permitido aparcar la moto en la acera siempre que esta tenga, como mínimo, tres metros de ancho. En este contexto, habrá que estacionar en paralelo al bordillo.
Existe otra casuística: las localidades que dejan que las motos aparquen en las aceras cuando su anchura es de seis o más metros. Al haber más espacio, se podrá estacionar en batería, dejándola, siempre, lo más pegada a la calzada posible para no molestar a los peatones.
Hay otras ciudades en las que no existe una prohibición expresa y otras que han diseñado espacios específicos para que las motos estacionen durante un horario determinado. En cualquier caso, la multas cuando estos vehículos incumple las normas de aparcamiento suelen estar entre los 90 y los 200 euros… dependiendo siempre de lo establecido por cada ayuntamiento.
Las motos en los pasos de peatones
Otra estampa frecuente es la de las motos atravesando un paso de peatones para cruzar la calle, para hacer un cambio de sentido… Esta maniobra es, también, ilegal. La sanción puede ser la misma que en el caso anterior: una multa de 200 euros.
Cabe recordar que, según la ley, las motos son vehículos y tienen que cumplir la normativa correspondiente. Tanto la Ley sobre Tráfico como el Reglamento General de Circulación establecen que en los pasos de peatones la prioridad es de las personas que se mueven a pie y no de los vehículos: para cruzar, deben bajarse de la moto y hacerlo andando.
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