Así se aparca una moto en la acera para evitar las multas

Aunque en un principio el aparcamiento de las motocicletas en las aceras está prohibido, cada municipio puede regularlo de forma partuicular.

Motos
Salvo excepciones, las motocicletas no se pueden aparcar en la acera

La legislación de la Dirección General de Tráfico (DGT) es clara respecto al aparcamiento en las aceras de vehículos de motor: “Aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”, por lo que, siguiendo este precepto, las motocicletas estacionadas en la acera se enfrentarían a una sanción.

No obstante, los encargados de regular la parada y el estacionamiento para vehículos de dos ruedas en estos puntos, son los ayuntamientos y municipios, según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “Siempre que no entorpezcan ni ponga en riesgo el tránsito de peatones”, señala la norma. En estos casos, se exhibirá la señalización pertinente.

Ordenanzas municipales

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra «orden», por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento.

Únicamente funcionan dentro del municipio y pierden su legalidad fuera de él. En su elaboración se debe contemplar que no contenga preceptos que se opongan a las leyes o disposiciones generales existentes.

En este caso, las ordenanzas municipales sobre tráfico, circulación y seguridad vial son las encargadas de abordar cuestiones tales como la señalización, el régimen de parada y estacionamiento, la regulación de zonas peatonales, las vías preferentes, los vehículos abandonados y la inmovilización y la retirada de vehículos, entre otras.

¿Cómo aparcar motos correctamente en la acera?

Como cada ayuntamiento regula la parada o estacionamiento en las aceras de las motocicletas, hay que profundizar en las particularidades de cada ordenanza. Como ejemplo, se toman las cinco ciudades principales de España: Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

Cuando esté permitido aparcar la moto en la acera, hay que seguir los siguientes pasos:

  • En ningún caso se podrá circular con el motor encendido por encima de la acera.
  • Se deberá andar empujando el vehículo con el motor parado, y solo podrá estar encendido para ayudar a sobrepasar el desnivel del bordillo.

Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre motos y ciclomotores de dos y tres ruedas reza lo siguiente: “Se estacionarán preferentemente en las plazas reservas para motos situadas en la banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de dicha banda de estacionamiento de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros”.

Para estos vehículos, el estacionamiento regulado es gratuito e ilimitado. Sin embargo, se puede aparcar de manera excepcional cumpliendo estos requisitos:

  • Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial protección para el peatón.
  • Únicamente podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (aparcamiento para motos).
  • Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma paralela en aceras de menos de seis metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de seis metros.
  • Obligatoriedad de permitir tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal. En caso de existir acera-bici, se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada de inmuebles.
  • Necesidad de dejar dos metros libres respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  • Prohibición de estacionar sobre pavimento tacto-visual, así como en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.

Barcelona

La ordenanza de la Ciudad Condal establece que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “estará permitido estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”.

Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:

  • Aparcar a una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
  • Siempre a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Dejar la motocicleta entre los alcorques, si los hay, sin sobrepasarlos.
  • Colocar la motocicleta paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan un ancho de entre tres y seis metros.
  • En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
  • En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

Bilbao

La capital vizcaína es una de las ciudades del territorio español en que está prohibido terminantemente aparcar las motocicletas y ciclomotores en las aceras. Solo se podrá estacionar en los aparcamientos habilitados para motos situados fuera de las aceras.

Otras ciudades dónde está también prohibido aparcar motos en las aceras con la consiguiente denuncia en caso de llevarse a cabo, son: Alicante, Burgos, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander o Valladolid.

Sevilla

En la capital andaluza está permitido el aparcamiento sobre las aceras, pero con reservas. Así, el Ayuntamiento de Sevilla expone en el artículo 92 de su ordenanza municipal las siguientes condiciones para que el aparcamiento sobre las aceras no esté penalizado:

  • Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de dos metros, de modo que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  • Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal manera que impidan el acceso a otros vehículos, u obstaculicen las maniobras de entrada o salida del estacionamiento.
  • No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa.
  • No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
  • Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada. Así como estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros y medio de anchura, con las siguientes condiciones: a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo. b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público. c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos. d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres metros y medio y seis metros, y se garantice el itinerario peatonal accesible. e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros. f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento. g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
  • No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.

Valencia

En la ciudad del Turia también se pueden aparcar motocicletas en la acera, pero con limitaciones: “Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para ello”.

En el supuesto de que no los hubiera, y siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, “podrán hacerlo junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 metros”, sin impedir el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Aunque se podrá aparcar en las aceras en estos casos:

  • En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a tres metros.
  • En las aceras de entre tres y seis metros de ancho, en las que no está expresamente prohibido: a) Paralelamente al bordillo, a una distancia mínima de 0,50 metros, y siempre a más de tres metros de un paso peatonal o una parada de transporte público y a más de un metro de un carril bici. b) En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
  • En las aceras que tengan una anchura de más de 6seis metros en las que no está expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de tres metros de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.
  • Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento en la calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 metros.
  • No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la calzada, para garantizar el acceso adecuado.
  • No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.
  • Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
  • Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario.
  • La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores aparcados en las aceras de esas calles.

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