¿Qué significan las señales de tráfico de color azul?

Las señales de fondo azul tienen como fin el de obligar al conductor a cumplir una norma de circulación. Este es el repaso de cada una de ellas.

Señales azules redondas
Las señales redondas de color azul señalan una norma de circulación obligatoria | Raimond Klavins

Según recoge el Reglamento General de Circulación, la finalidad de las señales de tráfico es, a grandes rasgos, la de advertir, reglamentar o informar a los usuarios de la vía con la suficiente antelación para ofrecer la mayor seguridad posible mientras se conduce. Así mismo, ayudan a aumentar la eficacia y la comodidad de la circulación.

Entre las funciones de las señales verticales de tráfico también se encuentran la de advertir de los posibles peligros, ordenar la circulación de acuerdo a las circunstancias de cada lugar y proporcionar al usuario de la vía una información conveniente.

Cada código de color usado en la señalización de las diferentes vías tiene un cometido, en este caso las señales de fondo azul tienen como fin obligar al conductor a cumplir una norma de circulación. Su nomenclatura y significados son los siguientes:

Señales azules redondas de dirección

  • R-400 a. Sentido obligatorio derecho: la flecha señala la dirección y el sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
  • R-400 b. Sentido obligatorio izquierdo: la flecha señala la dirección y el sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
  • R-400 c. Sentido obligatorio adelante: la flecha señala la dirección y el sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
  • R-400 d. Sentido obligatorio giro derecho: la flecha señala la dirección y el sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
  • R-400 e. Sentido obligatorio giro izquierdo: la flecha señala la dirección y el sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
  • R-401 a. Paso obligatorio derecho: la flecha señala el lado del refugio (zona comprendida en el ancho de una calzada y destinada a la estancia de peatones para fraccionar el tiempo de cruce) por el que los vehículos han de pasar.
  • R-401 b. Paso obligatorio izquierdo: la flecha señala el lado del refugio por el que los vehículos han de pasar.
  • R-401 c. Paso obligatorio derecho-izquierdo: la flecha señala los lados del refugio por el que los vehículos han de pasar.
  • R-402. Intersección de sentido giratorio obligatorio: las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
  • R-403 a. Únicas direcciones y sentidos permitidos adelante/derecho: las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
  • R-403 b. Únicas direcciones y sentidos permitidos adelante/izquierdo: las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
  • R-403 c. Únicas direcciones y sentidos permitidos derecho/izquierdo: las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

Señales azules redondas que afectan a calzadas y caminos

  • R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar: obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
  • R-405. Calzada para motocicletas sin sidecar: obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
  • R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas: obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
  • R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista: obligación para los conductores de ciclos de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
  • R-407 b. Vía reservada a ciclomotores: obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
  • R-408. Camino para vehículos de tracción animal: obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
  • R-409. Camino para vehículos de tracción animal: obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
  • R-410. Camino reservado para peatones: obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Señales azules redondas que afectan a velocidad, alumbrado o mercancías peligrosas

  • R-411. Velocidad mínima: obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros, hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente, o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior.
  • R-412. Cadenas para nieve: obligación de no proseguir la marcha sin cadenas de nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
  • R-413. Alumbrado de corto alcance: obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
  • R-414. Calzada para vehículos que transportan mercancías peligrosas: obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transportan mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
  • R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua: obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transportan más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
  • R-416. Calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables: obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transportan mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
  • R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad: obligación de utilización del cinturón de seguridad.
  • R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio: obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

Señales de fin de prohibición o restricción

  • R-500. Fin de prohibiciones: señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.
  • R-501. Fin de limitación de velocidad: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Velocidad máxima».
  • R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Adelantamiento prohibido».
  • R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Adelantamiento prohibido para camiones».
  • R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Zona de estacionamiento limitado».
  • R-505. Fin de prohibición de señales acústicas: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Prohibido señales acústicas».
  • R-505 b. Fin de vía reservada para ciclos: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Vía reservada para ciclos».
  • R-506. Fin de tramo de velocidad mínima exigida: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Velocidad mínima».

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