Hay una línea en el alcoholímetro que los automovilistas no deben traspasar: 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, 0,15 para los profesionales y conductores noveles (los dos primeros años después de obtener el carné de conducir). Al otro lado de esas fronteras, aparecen la sanción y la retirada de puntos; más al fondo, tras otro límite (0,60 miligramos), se comete un delito.
Pero ¿ocurre algo similar con las drogas? ¿Cuándo se convierte el consumo de estupefacientes en un encontronazo con el Código Penal?
Si con el alcohol se permite una ingesta moderada, para las drogas sólo existen el sí o el no. La ley de tráfico lo impone en su artículo 14: está prohibido conducir “cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo”. Si el test de drogas (a partir de una muestra de saliva) da positivo, habrá siempre sanción, sin que importe la cantidad consumida, que ni siquiera se mide.
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Se trata de una infracción muy grave, castigada con una multa de 1.000 euros y con la retirada de seis puntos del carné de conducir.
¿Cuándo se cruza la línea del delito?
Ahora bien, existe también la posibilidad de tropezar con el artículo 379 del Código Penal: basta con que el automovilista haya dado positivo y además circule “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes [o] sustancias psicotrópicas”.
En ese caso, la consecuencia será una pena de prisión de “tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días”. Y siempre con retirada del carné de uno a cuatro años. El castigo es el mismo para quien supere en el alcoholímetro los 0,60 miligramos por litro de aire espirado.
Por eso, cuando se pisa este terreno, resulta clave la interpretación del agente que detecte la presencia de drogas. Debe acreditar fehacientemente que el conductor está bajo esos efectos.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo reconoce que las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos. Si el resultado en el test es positivo, la multa de 1.000 euros estará justificada, pero la detección de sustancias tóxicas “no es prueba suficiente de que estas sigan produciendo los efectos que les son propios”.
Efectos de las drogas en el conductor
En ese caso concreto, la Audiencia Provincial de Madrid había condenado a un automovilista por homicidio imprudente y por conducir bajo los efectos de las drogas, tras salir “de detrás de un camión en lo que podría ser un extraño adelantamiento o una extraña maniobra, pasando la línea continua e invadiendo y circulando directamente por el carril contrario”. Chocó contra un turismo que circulaba de frente y su conductora falleció como consecuencia del impacto.
El Supremo, sin embargo, absolvió al automovilista del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas. “La declaración fáctica no contiene mención alguna a la directa influencia de dichas sustancias en la conducta viaria desarrollada ni, tampoco, descripción significativa del estado que presentaba el conductor”, dice el Supremo.
Así, para que el consumo de drogas al volante se considere delito, debe quedar demostrado que este afecta a la capacidad psicofísica del conductor y a la seguridad del tráfico.
Negarse a las pruebas también es delito
El Código Penal también considera delito el acto de negarse a someterse a la prueba de alcohol o drogas. En esa circunstancia, el conductor “será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).