¿Es legal circular con el maletero abierto?

Cuando el espacio del coche es insuficiente para transportar cualquier bulto, hay conductores que optan por una solución controvertida.

maletero coche
La normativa prohíbe circular con las puertas abiertas del coche. | Getty

A veces la capacidad de carga del maletero de un coche puede ser insuficiente… por muchos litros que tenga. En estos casos (mudanzas, vacaciones, practicar deportes como el surf…), hay quien opta por dejar abierto el portón. Pero, ¿es legal circular de esta forma?

Puede parecer algo de menor importancia, pero no es así. Tanto que en el examen teórico hay una pregunta recurrente y específica para esta acción: ¿está permitido dejar abiertos las puertas o el maletero para aumentar la capacidad de carga?

La respuesta correcta es la siguiente: los turismos podrán transportar maletas, bultos o equipaje siempre que se coloquen en los lugares habilitados para ello. Añade que, preferiblemente, la ubicación debe ser el maletero. En ningún caso se puede dejar abierto el portón (total o parcialmente sujetándolo con cuerdas) para ganar espacio e incrementar su capacidad de carga.

Es algo que está regulado en el Reglamento General de Circulación (RGC) y así queda establecido en su artículo 114: “Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquel sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”.

El maletero es, por lo tanto, una puerta más del coche: debe estar cerrado mientras el vehículo está circulando. Tampoco está permitido llevarlo ligeramente abierto, aunque el portón esté sujeto de alguna manera.

La excepción que confirma la norma

Eso sí, como buena norma, el RGC recoge en su artículo 15 que un turismo únicamente puede transportar, de manera excepcional, cargas que sobresalgan a lo ancho en la parte posterior.

Si el bulto sobrepasa el ancho máximo del vehículo, incluyendo los retrovisores exteriores, no podrá ser trasladado en el coche. Si no lo supera, deberá respetar las siguientes condiciones:

  • Carga divisible: podrá exceder hasta un 10% la longitud del vehículo.
  • Carga indivisible: podrá excederla hasta un 10%.
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La carga deberá estar marcada, obligatoriamente, con la señal V-20: un cuadrado con líneas diagonales de color rojo y blanco. Si no supera el ancho, bastará con poner una en el extremo posterior y perpendicular al eje del coche.

Si sobresale, hay que colocar dos: una en cada esquina formando una V invertida. Y si tapa las luces traseras o la matrícula, habrá que instalar un dispositivo de alumbrado y una placa en la carga.

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Una multa de 200 euros

Circular con el maletero abierto está considerado una infracción grave a tenor de lo recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que modificó el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ahí se establece que “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída” está penado con una multa de 200 euros.

La Dirección General de Tráfico (DGT) explica que, si un bulto no cabe en el maletero del coche debido a su tamaño, no se puede transportar. Habrá que hacerlo en un vehículo comercial o de mercancías, ya que, por su naturaleza, pueden llevar cargas, aunque sobresalgan por delante, los laterales o por detrás.

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