¿Es obligatorio llevar un botiquín de primeros auxilios en el coche?

La ley obliga a llevar a bordo ciertos elementos a los conductores y otros solo se aconsejan por precaución o bajo ciertas circunstancias.

botiquin coche
Maletero de un coche con un botiquín, un triángulo de emergencia y otros elementos.

Entre los accesorios que conviene llevar en el coche, sobre todo si se viaja con frecuencia por carretera, puede ser muy útil un botiquín de primeros auxilios. Una dolencia repentina de algún pasajero o algún accidente leve puede requerir una cura de emergencia hasta poder contar con una asistencia sanitaria. 

¿Y qué hay que llevar en el botiquín del coche? La normativa internacional DIN 13164 lo estipula y detalla un listado de los elementos más imprescindibles que deben componerlo.

Y aunque se pueden preparar de forma particular comprándolos por separado en la farmacia, resultará más sencillo adquirir un kit específico en el mercado de accesorios para el automóvil. 

Los botiquines de viaje se encuentran con facilidad en los comercios especializados y suelen costar aproximadamente entre 20 y 50 euros, según la calidad del estuche y su contenido. Aunque para saber que está completo, bastará verificar que cumple con la normativa mencionada. 

Emergencias básicas

En cuanto al contenido, el estuche de primeros auxilios lleva lo imprescindible para hacer frente a emergencias básicas. Guantes quirúrgicos, tijeras, apósitos, algodón, vendas y esparadrapo servirán para aplicar las primeras curas, así como unos antisépticos y desinfectantes necesarios para realizarla con higiene. 

Además, el contenido del botiquín se puede completar con medicamentos de uso frecuente que podrán ser muy útiles ante una emergencia, como las pomadas balsámicas para las quemaduras y antihistamínicas para las picaduras. O pastillas para el mareo, así como analgésicos comunes para el dolor y algún remedio antipirético para la fiebre. 

En este último caso, una manta térmica y un termómetro para controlarla también serán convenientes ante algún enfriamiento repentino, y así poder tratarlo hasta poder recibir una asistencia profesional.

Un manual de primeros auxilios o, aún mejor, realizar un curso como los que imparte la Cruz Roja enseñará lo que hay que hacer y, algo más importante, lo que no se debe hacer, ante una emergencia sanitaria. 

¿Se debe llevar el botiquín en el coche?

A diferencia de otros países de Europa, como Bélgica o Austria, en España no es obligatorio llevar en el coche un botiquín. Aunque siempre vendrá bien, al igual que otras recomendaciones de la DGT cuando se emprende un viaje, sobre todo en invierno y bajo riesgo de inclemencias. 

Pero al igual que el botiquín, existen otras dudas sobre lo que hay que llevar por ley en los coches. Estas son las obligaciones al respecto del conductor, e incumplirlas puede acarrear una sanción.

botiquin primeros auxilios
Botiquín primeros auxilios.

Gafas de repuesto 

Muchos conductores todavía creen que en la guantera deben guardar un par de gafas de repuesto. No deja de ser recomendable tenerlas, por si acaso, pero la ley no obliga a ello.  

Lo que sí dice el Reglamento General de Conductores es que los automovilistas deben usar correctores de visión (ya sean gafas o lentes de contacto) si las necesitan y, sobre todo, si así consta en su carné de conducir.

Esta obligación aparece reflejada en el reverso del permiso (en el apartado 12, reservado a diversos códigos), así que un agente lo puede comprobar de un vistazo. Incumplir esta norma (establecida en el artículo 3 del reglamento de conductores) se considera infracción grave y se castiga con 200 euros de multa. 

Chaleco reflectante 

En el artículo 118, el reglamento de circulación indica con claridad qué pasa con el chaleco reflectante: debe ir en el vehículo y debe usarse: “Los conductores de turismos […] deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”. Pasar por alto esta norma supone una multa de 200 euros. 

Lo mejor, de hecho, es tener a mano más de un chaleco para que los ocupantes también puedan salir del vehículo en caso necesario.  

Triángulo de emergencia 

El del triángulo de emergencia es un caso parecido al anterior. Casi nadie se acuerda de él hasta que surge la necesidad, pero es imprescindible. No disponer del triángulo homologado de señalización de peligro acarrea una sanción de 200 euros, a no ser que se usen las luces V-16, que los sustituyen legalmente desde el 1 de julio. 

Emergencia en ruta
Un conductor colocando un triángulo de emergencia en la carretera.

En realidad, hay que llevar dos triángulos por si hace falta usarlos en carreteras de doble sentido, delante y detrás del vehículo en caso de una inmovilización de emergencia. Hay que colocarlos a 50 metros del coche y visibles a una distancia de 100 metros.  

La pegatina de la ITV 

Olvidarse de la inspección técnica de vehículos equivale a exponerse a una multa de 200 euros. Pero, aunque esté superada la ITV, los conductores también pueden llevarse un disgusto si se olvidan de poner la pegatina en el parabrisas. 

Lo dice el artículo 11 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero: “Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección”. Se trata de una infracción leve, castigada con una sanción de hasta 100 euros (se aplican normalmente 80). 

Rueda de repuesto: ¿es obligatoria?

¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? No (y sí). El anexo XII del reglamento de vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) indica la obligatoriedad de llevar ”una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. De lo contrario, la multa es de 200 euros. 

Cadenas para la nieve 

La ley no obliga a llevarlas en el maletero, pero sí a detener el coche si una señal o un agente indican que su uso es obligatorio. La multa por circular sin cadenas cuando es obligatorio es de 200 euros. 

Luces de repuesto 

También persiste la duda sobre las luces de repuesto, igual que con las gafas, y la respuesta es la misma: no son necesarias. La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, suprimió “la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario”.

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