En 2024, según datos de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se impusieron un total de 3.440.655 multas por exceso de velocidad en España. Esto se traduce en una media de casi 9.500 sanciones diarias y puede que muchas de ellas no fueran válidas.
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Claudia Romero es abogada y ha aprovechado su perfil en TikTok (@almira.legal) para dar un consejo legal a todos sus seguidores. Así es como comienza: “El día ha empezado mal porque me ha llegado una multa, pero va a acabar muy bien porque no pienso pagarla”.
Toda una declaración de intenciones que, eso sí, tiene una razón detrás. La abogada sigue: “Me he acordado de que cuando me llega una multa, lo primero que tengo que hacer es mirar cuántas fotos tiene”. Algo fundamental para comprobar si una sanción es válida o no.
Dos fotos independientes
Así lo explica: “Cuando un radar no está operado por un agente, tiene que haber dos fotos y una no puede ser simplemente un zoom de la otra: esto va contra la normativa vigente. Si te ha pasado, reclama y te la quitan”.
Este argumento se apoya en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Con ella, se regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida como, por ejemplo, los radares.
¿Qué dice la ley?
El apartado 1.10 establece lo siguiente: “A los cinemómetros sin la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas tomados en diferentes instantes”.
Y especifica: “Uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”. Por lo tanto, si la segunda foto es un recorte de la primera o una ampliación, el conductor podrá pedir que anulen la multa.
¿Cómo recurrir una multa?
Las alegaciones o presentación de recursos se deben hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que se reciba la notificación: en mano, en el domicilio o en la dirección electrónica.
Hay que comprobar quién ha puesto la multa porque para reclamar o poner alguna alegación, hay que dirigirse al organismo que sanciona. Hay dos tipos de recursos:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido).
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
Existen tres vías para llevar a cabo este trámite: por internet, con identificación previa; por correo postal, incluyendo un escrito de alegaciones, o presencialmente. El organismo correspondiente lo analizará y responderá con una resolución definitiva.
En el primer caso, se puede seguir reclamando por la vía administrativa, mientras que en el segundo es posible acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que será necesario un abogado y un procurador.
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Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.
