Siempre que se produzca un siniestro con heridos o fallecidos, las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico (Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la policía local, si el accidente se ha producido en vía urbana) tienen la obligación de elaborar un atestado en el que se recojan todos los datos y circunstancias del accidente.
Este documento, junto con el informe médico, será fundamental para la reclamación de indemnizaciones. Y es que es importante que los afectados por un siniestro vial, tanto las víctimas como sus familiares, sepan que tienen derecho a una serie de prestaciones sociales, económicas y de recursos públicos.
También hay que tener en cuenta que, en principio, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico. Debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.
Informe médico, fundamental
El centro médico en el que sea atendida la persona lesionada deberá facilitar, bien en urgencias o si permanece hospitalizada, en el momento del alta, un informe médico en el que se indique el diagnóstico, el tratamiento recibido, el que debe seguir y el período de hospitalización.
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Si se recibe tratamiento ambulatorio posterior también debe ser entregado un informe médico en el momento del alta, con el que se podrá acreditar las lesiones sufridas y reclamar los derechos pertinentes, en su caso.
Valoración y cuantía de las prestaciones
Valorar los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y establecer una indemnización de los daños y perjuicios sufridos es el objetivo del Sistema para la valoración del daño corporal en accidentes de tráfico, lo que se conoce como baremo.
En él se establecen unas reglas para la valoración y unas indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales. Según las determinadas condiciones particulares y edad, se crean una serie de tablas para calcular la indemnización.
También se reconoce el pago por los daños y perjuicios materiales, patrimoniales y morales causados a la víctima del siniestro.
Tipos de indemnizaciones
En función de la gravedad de las consecuencias que han sufrido las víctimas, existen tres tipos de indemnizaciones por accidente de tráfico:
1) Indemnización por causa de muerte. Es la más grave y compleja, ya que contempla distintos perjuicios:
- Perjuicios patrimoniales. Son aquellas pérdidas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento de la víctima. Desde dejar de cobrar un salario a los gastos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- Perjuicios personales particulares y excepcionales. Se trata de aquellos como pueden ser la minusvalía, la dependencia o la pérdida de un embarazo.
- Perjuicio personal básico. Son las cantidades vinculadas a la pérdida humana debida a un accidente de tráfico y reguladas por un baremo.
2) Indemnización por secuelas o lesiones permanentes. Se producen cuando hay unas secuelas tales que se requiere asistencia para la autonomía personal, así como las indemnizaciones por daños funcionales, estéticos y morales que se equiparan a una serie de puntos para el cálculo económico y que deben ser valorados por un médico especialista.
3) Indemnización por lesiones temporales. Es la menos grave, pero al igual que en los casos anteriores se contempla el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Este tipo de indemnizaciones son determinadas por el tiempo de recuperación de las lesiones.
Cuantía de las indemnizaciones
El cálculo de las cantidades a abonar por indemnizaciones en accidentes de tráfico se tiene en cuenta según los baremos publicados anualmente en el BOE. Y se hace en función de si el daño sufrido ha sido muy grave, grave, moderado o básico.
En el primer supuesto (daño muy grave) estarían los días pasados en la UCI; en el segundo, los días ingresado en un hospital. Por otra parte, un día de baja laboral se considera daño moderado, mientras que un día de baja médica se considera un perjuicio básico.
En 2022, 18 entidades aseguradoras (un 83% del sector) han establecido este baremo:
- Día de perjuicio personal particular muy grave: 107,98 euros
- Día de perjuicio personal particular grave: 81,00 euros
- Día de perjuicio particular moderado: 56,15 euros
- Día de perjuicio personal básico: 32,40 euros
Las reclamaciones deben dirigirse a la aseguradora del responsable del siniestro, o bien al Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que el causante no se haya podido identificar, el vehículo fuera robado o no estuviera asegurado.
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