La Dirección General de Tráfico (DGT) pone a menudo multas por infracciones poco conocidas entre los conductores, pero que suponen desembolsos de 200 euros. Estas infracciones, que van desde conducir con una gorra hasta hacerlo descalzo, se basan en varios artículos del reglamento de circulación. La ley no prohíbe expresamente llevar sombrero al volante, pero un agente puede sancionar por ese motivo. Y hay muchos casos similares.
Una gorra, por ejemplo, puede limitar el campo de visión del conductor, especialmente si la visera es demasiado grande. La normativa establece que cualquier elemento que dificulte la visibilidad del conductor puede ser sancionado, y las gorras no son una excepción. Esta medida busca garantizar que los automovilistas mantengan una visión clara y sin obstrucciones de la carretera y sus alrededores.
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Conducir descalzo es otra práctica que puede resultar en una multa. Los pies descalzos no proporcionan el mismo nivel de control sobre los pedales que los zapatos. Esto puede aumentar el riesgo de accidente, especialmente en situaciones que requieren una respuesta rápida y precisa.
Multa por fumar o maquillarse
Existen otras prácticas al volante que pueden resultar en multas y pérdida de puntos del carnet de conducir. Por ejemplo, utilizar el móvil con un sistema de manos libres. En teoría, está permitido, pero un agente puede considerar que el conductor se distrae por culpa de esa acción, aunque se tratará de casos muy poco habituales.
Serán los agentes quienes determinen si estas acciones (que no están prohibidas en sí mismas) interfieren en la conducción. Y para ello, cuentan con una serie de artículos del Reglamento General de Circulación en los que pueden apoyarse:
- Artículo 3: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
- Artículo 17: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
- Artículo 18: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…) que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.
Por eso mismo, la DGT también ha multado en numerosas ocasiones a conductores por maquillarse, comer o beber en el coche (y también por encender un cigarrillo), ya que estas acciones pueden desviar la atención del automovilista y aumentar el riesgo de accidentes.
Otra posible infracción poco conocida es la de llevar objetos sueltos dentro del vehículo. La DGT advierte que pueden convertirse en proyectiles peligrosos en caso de un frenazo brusco o un accidente. Por lo tanto, es importante asegurarse de que están bien sujetos.
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