Encontrar un hueco libre para aparcar en determinadas ciudades es cada vez más complicado. De ahí que muchos propietarios de garajes crean que pueden aprovechar el espacio situado frente a la entrada de su vivienda sin mayores consecuencias.
Sin embargo, lo ocurrido recientemente a un vecino de Guarulhos, en Brasil, demuestra que esta práctica puede acabar de forma muy distinta a la esperada. El caso ha reabierto una pregunta que también genera constantes dudas entre los conductores españoles: ¿puede un propietario aparcar delante de su propio garaje o de un vado?
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La multa que nadie esperaba
Según explicó el afectado, el vehículo estaba estacionado frente a la entrada de su casa, sin impedir el paso a otros vecinos ni bloquear accesos ajenos. Además, aseguraba que no existía ninguna señalización específica que prohibiera aparcar en ese punto y que nadie había solicitado la presencia de los agentes. Pese a ello, la sanción acabó llegando.
Tras recibir la notificación, el conductor recurrió la multa y defendió públicamente que el agente había actuado de forma incorrecta. No obstante, una reclamación no supone automáticamente la anulación de una sanción, por lo que será la autoridad competente quien determine finalmente si la denuncia fue correcta o no.
Más allá de lo ocurrido en Brasil, la situación ha servido para recordar qué dice exactamente la normativa en España.

¿Se puede aparcar en un vado propio?
Aunque el titular del vado sea quien paga la licencia municipal y el espacio se encuentre delante de su vivienda, la normativa no le permite utilizarlo como una plaza privada de aparcamiento, ya que un vado no otorga la propiedad de ese espacio de la vía pública.
Lo que concede es el derecho a entrar y salir de una propiedad sin que ningún vehículo obstaculice el acceso. En otras palabras, el ayuntamiento reserva ese tramo de calle para garantizar la maniobra de entrada y salida del garaje, pero sigue tratándose de espacio público.
Lo que dice el Reglamento General de Circulación
La referencia legal se encuentra en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación. Este precepto establece que está prohibido estacionar cuando se obstaculice el acceso o la salida de vehículos en un vado correctamente señalizado. La norma no distingue entre el propietario del inmueble y cualquier otro conductor.
Por tanto, estacionar delante de un vado señalizado puede ser sancionable incluso aunque el vehículo pertenezca al titular de la licencia. A efectos prácticos, los agentes desconocen quién es el propietario de cada inmueble y deben aplicar la norma de la misma manera para todos los vehículos.

La multa puede alcanzar los 200 euros
Las consecuencias también son las mismas para cualquier conductor. Aparcar en un vado está castigado con una multa de hasta 200 euros, aunque no implica pérdida de puntos del permiso de conducir.
Además, existe una circunstancia que puede incrementar el coste final. Si la grúa municipal retira el vehículo, el propietario deberá asumir también los gastos del traslado y de la estancia en el depósito. Una situación que puede convertir una simple infracción en un desembolso considerable.

Qué ocurre si no existe señal de vado
Existe la creencia de que la ausencia de una placa de vado permite aparcar libremente frente a una puerta de garaje. Sin embargo, la realidad es más compleja. Aunque no exista señalización específica, el Reglamento General de Circulación también prohíbe realizar maniobras de estacionamiento que obstaculicen la entrada o salida de vehículos.
Por ello, dejar el coche delante de una puerta de garaje puede ser sancionable si impide el acceso al inmueble. La diferencia es que, en estos casos, la actuación suele depender más de la interpretación del agente y de las circunstancias concretas de la vía, como en el caso de Brasil.
Eso sí, existe además una excepción importante. La normativa permite realizar una parada breve delante de una entrada siempre que no se obstaculice la circulación ni se genere riesgo para el resto de usuarios. Como norma general, una parada inferior a dos minutos y con el conductor presente no suele considerarse estacionamiento.

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