Los motoristas deberán llevar siempre guantes de protección y podrán usar el arcén durante los atascos; estará prohibido adelantar en las autovías y autopistas nevadas; la edad mínima para circular en un patinete eléctrico será de 15 años y los conductores deberán dejar un espacio de cinco metros (en ciudad) a los ciclistas que los precedan. Además, entre otros cambios en el Reglamento General de Circulación, cuando haya un atasco en autovías o autopistas, los automovilistas deberán orillarse para crear un carril de emergencia central por el que puedan pasar ambulancias y otros vehículos prioritarios.
Después de un trabajo de más de cinco años y numerosos retrasos, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del reglamento que pretende mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, es decir, peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP).
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Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de octubre e incluye novedades que no solo atañen a estos colectivos, adapta el código de circulación a los cambios experimentados por la movilidad. Se ha pasado “de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos”, ha destacado el Ministerio del Interior en una nota.
Por primera vez, la norma recoge una definición de usuario vulnerable de la vía, “aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones” en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad.
Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulan se agrupan en seis grandes bloques:
Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas
- Todos los ciclistas deberán llevar casco en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. El incumplimiento de ambos supuestos supondrá una multa de 200 euros.
- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.
- Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.
- En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- También en ciudad, los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan.
Usuarios de motocicletas
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. El incumplimiento se castigará con una sanción de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, previa señalización del tramo. No podrán superar los 30 kilómetros por hora.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. De lo contrario, se exponen a una sanción de 200 euros.

Equipamiento de protección
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
- Se establece una excepción que ampara a los pasajeros de las ambulancias cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
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Otras normas en vías interurbanas
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados (por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico) deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar. Se circulará únicamente por el carril de la derecha y el izquierdo quedará libre para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
Otras normas en vías urbanas
- En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Entrada en vigor
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027. Por otra parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
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