Las prisas, tan enemigas de la seguridad en carretera, pueden perjudicar seriamente el bolsillo por partida doble, triple… Casos de conductores cazados por exceso de velocidad dos o más veces en idéntico día y tramo –se entiende que por el mismo radar- hay más de los que cabría pensar y siempre se repite esta duda en los conductores. ¿Es que no basta con una multa al día por el mismo motivo? Pues no. Si el objetivo último de la sanción es corregir conductas contrarias a la norma, también lo es que la Ley de Tráfico no hace rebajas por volumen, en todo caso por pronto pago, así que si las infracciones se cometen en cascada, se cobrarán sin miramientos.
Tal vez se vea más claro con otro supuesto: saltarse un semáforo de camino al trabajo, por ejemplo, y hacerlo tanto a la ida como a la vuelta. Ya sea por la presencia de una cámara o del agente que observa la ilegalidad y rellena el boletín de denuncia, en el documento siempre consta una fecha y una hora, por lo que, de repetirse el hecho, “te pueden tramitar una sanción por cada una de las infracciones que has cometido. No es la misma multa porque no coinciden en el tiempo”, aclara Jordi Marí, abogado especialista en seguridad vial de ARAG.
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Así que, mientras haya un minuto de diferencia entre una y otra, no hay nada que hacer. Eso sí, no está demás comprobar que, efectivamente, no coinciden ni la fecha ni la hora ya que entonces sí se podrían recurrir la segunda o sucesivas notificaciones de lo que sería la misma infracción.
Tope para los puntos
Al margen de esto, la ley establece un límite para la retirada de puntos del carné de conducir: “No puedes perder más de ocho al día salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves que prevé la Ley”, concreta Marí. Si hablamos de excesos de velocidad, cuando se entra en la calificación de grave conlleva, además de la sanción económica, la pérdida de dos puntos, aunque a partir de la cuarta se detendría la resta por ese día, siempre que no se cometa alguna infracción calificada como muy grave de las que se prevén, como por ejemplo haber superado el límite de alcohol permitido.
Ojo con el centro de la ciudad
Uno de los escenarios más comunes para coleccionar varias multas en un mismo día se da en las zonas de prioridad residencial con las que ya cuentan muchas ciudades –no solo en España- para proteger sus cascos históricos o repeler el exceso de tráfico del centro urbano. Por eso, conviene informarse de esta posibilidad si se va a utilizar el coche en otra ciudad en la que no estemos habituados a movernos.
Es muy común, según cuenta Marí, que cuando se hace turismo no nos fijemos en este tipo de restricciones “porque vamos pendientes del GPS y este no nos avisa de estas limitaciones”. “Entras y sales de la zona prohibida y cuando vuelves a tu casa te llegan un montón de multas de ese lugar en el que estuviste de vacaciones”.
Y si el alojamiento se encuentra dentro de esta zona, “no está de más consultar antes si es necesario que autoricen la matrícula de nuestro coche para luego no tener problemas cuando accedamos al parking”.
¿La única excepción?
La que es, probablemente, la única excepción a todo lo comentado surge de una sentencia dictada este año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid en la que se estima el recurso presentado por una persona multada 14 veces en tres semanas por estacionar su coche en lugar prohibido durante todo ese tiempo. El error del Ayuntamiento de Madrid fue notificar todas las infracciones por correo a la vez e iniciar un procedimiento sancionador por cada una de ellas. Las 14 multas se reducen a una por no tener constancia el denunciado de la denuncia y tratarse de un mismo hecho.
A este respecto, el abogado de ARAG cita lo que dispone el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, en el que se establece que “no se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de manera continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.
“Como en la Ley de Tráfico no se establece en cuanto a estacionamiento cada cuando se puede poner una multa por la misma infracción se suele alegar este precepto por aplicación supletoria de esta Ley. Esta sentencia puede ayudar a que los recursos en los que se alega ese artículo puedan prosperar ya que hasta la fecha los recursos no siempre lo hacían; el resultado era desigual”, concluye.
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