En España, colocar publicidad en vehículos aparcados en la vía pública está terminantemente prohibido. Así lo recogen las ordenanzas municipales de prácticamente todos los ayuntamientos del país, que consideran esta práctica como un uso indebido del espacio público. La normativa es clara: ningún coche o remolque, ya esté en circulación o estacionado, puede exhibir anuncios comerciales sin una autorización expresa.
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Solo se permiten excepciones muy concretas, como los vehículos que forman parte de una acción publicitaria puntual y cuentan con un contrato administrativo. También se tolera que los coches de empresa lleven el nombre o logotipo de la compañía, siempre que no incluyan promociones o mensajes publicitarios.

Autorización expresa del ayuntamiento
Esta regulación no es nueva, pero sigue siendo desconocida para muchos conductores. Y el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley. Las sanciones pueden ser considerables, especialmente si se detecta reincidencia o si el vehículo permanece durante días en el mismo lugar con fines claramente publicitarios. Además, colocar octavillas publicitarias en los parabrisas de coches aparcados en la vía pública está prohibido en España, salvo que se cuente con una autorización expresa del ayuntamiento correspondiente.
Esta práctica, conocida como parabriseado, está regulada por la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988), que prohíbe el reparto de material promocional sin permiso, y reforzada por ordenanzas municipales que la consideran una forma de contaminación visual. En ciudades como Madrid o Ibiza, las sanciones por infringir esta norma pueden alcanzar los 2.001 euros, aunque en la mayoría de los casos las multas oscilan entre los 120 y los 601 euros. Además, si el folleto acaba en el suelo, el conductor también puede ser sancionado por ensuciar la vía pública.

Se vende vehículo
Pero la cosa no queda ahí. También está terminantemente prohibido por orden de los ayuntamientos colocar carteles de “Se vende” en el parabrisas o la ventanilla de un coche, motocicleta o cualquier otro vehículo. Tal y como se ha explicado más arriba, aunque parezca una práctica inofensiva, se considera igualmente publicidad no autorizada. Según las ordenanzas de movilidad, estacionar un vehículo en la vía pública con el objetivo de venderlo puede acarrear multas económicas que oscilan entre los 200 y los 1.500 euros, dependiendo del municipio y la gravedad del caso.
Así que, para vender un coche sin exponerse a sanciones, lo más recomendable es recurrir a canales digitales especializados. Existen numerosas páginas web y aplicaciones que permiten publicar anuncios con fotografías, descripciones detalladas y datos de contacto, facilitando así el encuentro entre vendedores y compradores. También es posible utilizar redes sociales o foros de compraventa, donde se puede llegar a un público amplio de forma rápida y directa. Estas alternativas no solo son legales, sino que además ofrecen mayor visibilidad y comodidad que dejar un cartel en la ventanilla del vehículo.
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