¿Aparcar muy pegado a otro coche puede suponer una multa?

Estacionar en un hueco muy pequeño y quedar muy cerca de otro coche aumenta el riesgo de provocar algún daño en el vehículo. Pero hay otros riesgos.

multa aparcamiento coche
Imagen de una conductora saliendo de su coche por el maletero.

Dejar el coche aparcado, volver y no tener margen para moverlo. Una encrucijada que deja al conductor en una situación complicada.

Lograr salir de un espacio reducido puede convertirse en una maniobra difícil, pensando además en el riesgo de provocar algún daño alrededor. Y es que muchas veces el sentido común (o bien el cálculo de espacio) de algunos conductores es escaso.

Ya sea en las calles y también en internet, las imágenes de coches estacionados casi pegados a otros abundan. Y algunas son bastante peculiares. Hay casos, incluso, en que las puertas no se pueden ni abrir. La única solución es salir o entrar al vehículo por cualquier mínimo espacio. Este vídeo viral lo refleja a la perfección.

Aparcar muy cerca de otro coche

Las multas por estacionar o parar incorrectamente van desde los 80 a los 200 euros y engloban una variada cantidad de supuestos, no todos suficientemente conocidos por los conductores. ¿Puede acarrear una multa, por ejemplo, aparcar demasiado cerca del vehículo de al lado?

Cuando se aparca en batería, el espacio debe ser suficiente para que quepa el coche y para que los ocupantes puedan salir de él (y luego entrar) con comodidad, o al menos sin excesiva dificultad. A la vez, por ese mismo motivo, habrá espacio libre para los usuarios de los coches colindantes. Si se estaciona en línea, deberá guardarse una distancia mínima por delante y por detrás para que los automóviles vecinos tengan capacidad de maniobra.

La teoría no parece complicada, pero en la práctica algunos conductores apuran demasiado el espacio. Y en esta circunstancia la Policía municipal puede multarlos. Todo depende de la ciudad de que se trate, pues son las ordenanzas municipales las que regulan el estacionamiento en suelo urbano.

Aparcar en Barcelona

Como ejemplo, y sin necesidad de sacar la cinta métrica, la ordenanza de circulación de peatones y vehículos de Barcelona alude a esta cuestión en dos epígrafes. Por un lado, indica que “en los estacionamientos con señalización el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado”; por otra parte, prohíbe el estacionamiento “en condiciones que se entorpezca la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente”.

coches aparcados

También el reglamento local madrileño hace referencia a este aspecto, y además de manera muy similar: “Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida. Y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios”.

Multas de aparcamiento

De modo genérico, como recoge en su web el club de automovilistas RACE, el Reglamento General de Circulación establece las siguientes sanciones relacionadas con el aparcamiento:

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  • Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94): 200 euros.
  • Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  • No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros
  • No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), primera o segunda quincena: 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.

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