Sanidad prohíbe fumar en las terrazas, pero ¿y en el coche?: cuidado con estas multas

Encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos en los que, a 100 km/h, un conductor recorre 113 metros sin tener toda su atención en la carretera.

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Un conductor fumando en el coche.

La nueva ley antitabaco que prepara el Ministerio de Sanidad ampliará los espacios libres de humos. Estará incluido el tanto tabaco convencional, como el calentado o vapers.

En esa lista de espacios libres de humo figuran terrazas, marquesinas, vehículos de uso laboral, campus universitarios, patios de institutos, instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y zonas exteriores de ocio, en cuya concreción está trabajando el ministerio.

¿Qué ocurre en el coche? En España, la ley no prohíbe fumar en el coche. No obstante, la DGT desaconseja esta práctica y ofrece datos al respecto. Encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos, lo que implica que, a 100 km/h, un conductor recorre 113 metros sin prestar toda su atención a la carretera.

Es importante destacar que el 30% de los accidentes se producen por distracciones, siendo el tabaco una causa frecuente de despiste. Además, fumar un cigarrillo requiere unos tres o cuatro minutos.

El doctor José Luis Díaz Maroto, coordinador del grupo de trabajo de tabaquismo de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), señala que esto supone “seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante, lo que en situaciones normales ya es peligroso de por sí”.

¿Pueden multar por fumar en el coche?

Si los agentes consideran que fumar está generando una distracción que pone en riesgo la seguridad vial, el conductor puede ser sancionado con hasta 200 euros de multa. Esto puede justificarse con dos artículos del Reglamento General de Circulación (RGC).

  • Artículo 17.1: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Algo que no pueden hacer mientras están encendiendo un cigarro o fumando, ya que solo una de las manos está sujetando el volante.
  • Artículo 18.1: “El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. En este caso, la justificación es la misma que en el anterior.

Prohibido tirar colillas

Lo que sí está prohibido es arrojar las colillas por la ventanilla. La ley de tráfico elevó el nivel de la sanción que castiga este gesto: está penado con una multa de 500 euros y la resta de seis puntos en el carnet de conducir (antes se perdían cuatro).

Cabe destacar que, según datos del Ministerio de Medio Ambiente, el 3% de los incendios (21.000 en los últimos 10 años) han sido originados por colillas de cigarrillos abandonadas o arrojadas desde vehículos.

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