El número de mascotas en las casas españolas se disparó con la pandemia. Hay más de 29 millones de animales domésticos: nueve millones de perros, seis millones de gatos, ocho de peces y cinco de pájaros. En los dos primeros casos, un 38% más que en 2019, según el último censo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, con datos de 2021. ¿Cómo deben viajar?
Las normas generales para moverse con animales (moverlos a ellos) las marcan la ley de bienestar animal y la ley de tráfico, más el sentido común. ¿Se puede poner al perro en el asiento delantero del coche? ¿Puede ir el gato suelto en el habitáculo, si es un animal muy tranquilo?
“Los animales que no se llevan de forma adecuada en el vehículo representan un riesgo significativo de lesiones para todos sus ocupantes”, explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en su web.
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La forma adecuada, sin embargo, no se detalla en las normas. La ley de bienestar animal exige “mantener a los animales dentro de su rango de confort”, así como garantizar su salud, su seguridad y la seguridad vial.
El perro en el asiento delantero
El texto añade que el transporte deberá realizarse en “habitáculos adaptados especialmente para ellos”, pero también abre la posibilidad de que un animal “viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial”.
Y la ley de tráfico, inespecífica en muchos puntos, sostiene simplemente que el conductor debe asegurarse de que nada lo entorpece ni dificulta su visibilidad. Su obligación es vigilar “la adecuada colocación de objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Cuando se trata de animales, eso se traduce en la necesidad de sujetarlos de algún modo. Los análisis científicos certifican que, en un accidente a 50 km/h, el peso de cualquier animal suelto en el habitáculo se multiplica por 35, con el evidente riesgo para el resto de los ocupantes del vehículo.
Cómo viajar con mascotas
“En una próxima modificación del Reglamente General de Circulación se abordará con mayor detalle el modo en que deben ser transportados los animales domésticos en los vehículos”, anticipa Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.
Hasta que llegue esa regulación, las normas las dicta el sentido común, como la propia DGT recomienda. Los animales deben viajar en transportines de buena calidad o sujetos con arneses suficientemente seguros, y nunca sueltos en el habitáculo ni con la cabeza asomada por la ventanilla.
Tampoco han de estar anclados al coche por medio del collar, por el riesgo de ahogamiento, ni en el maletero. Y Tráfico advierte en concreto del riesgo de que una mascota vaya en el regazo del conductor o en el asiento del copiloto. Aunque la ley no lo prohíba expresamente, en estos dos casos es muy probable, casi seguro, que el animal moleste al automovilista e incremente las posibilidades de siniestro.
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