Encontrar un sitio para aparcar el coche en la ciudad puede ser muy complicado. En muchas ocasiones los conductores se topan con un hueco en la puerta de un garaje que no tiene la placa de vado. ¿Esta ausencia permite estacionar sin problema?
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Un conductor puede parar en la puerta de un garaje (con y sin señal de vado) siempre que esta maniobra no supere los dos minutos y no obstaculice el paso de vehículos y/o peatones. ¿Y aparcar?
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación (RGC): “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Prohibido aparcar en la puerta de un garaje
Aunque un garaje carezca de la señal de vado (R-308), tampoco será posible aparcar en el hueco que deja su puerta. Está prohibido porque, al hacerlo, el vehículo en cuestión está obstaculizando la circulación de los coches que tengan que entrar y salir de ese aparcamiento.
Hay, eso sí, una diferencia respecto a los garajes que sí tienen vado. Tal y como puntualiza el RACE, el conductor que ha aparcado no tiene obligación legal de retirar su vehículo, aunque en la práctica dependerá de la interpretación que haga el agente.
Una multa de 200 euros
De lo que no se librará el conductor negligente es de la multa: en este caso, es de 200 euros (100 si se acoge al pronto pago) sin pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Existe un caso un tanto especial: un garaje sin señal de vado, pero con una línea amarilla pintada en el bordillo. Aquí las limitaciones dependerán de la forma. Si es continua, está prohibido parar y estacionar. Y si es discontinua, es posible parar, pero no aparcar. Las mismas restricciones se aplicaría si hubiera una señal R-308.
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