En las transitadas calles de las ciudades, encontrar un hueco para estacionar puede convertirse en una ardua tarea. Ante la escasez de aparcamiento, algunos conductores recurren a una maniobra que, aunque pueda parecer una solución rápida, está expresamente prohibida y conlleva sanciones económicas: estacionar en sentido contrario a la circulación.
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El Reglamento General de Circulación establece claramente esta prohibición. Su artículo 90 indica que, en vías urbanas con doble sentido de circulación, los vehículos deben situarse para estacionar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. Esta norma garantiza la fluidez y la seguridad del tráfico, evitando situaciones de riesgo y confusión para el resto de los usuarios de la vía.

Hasta 500 euros de multa
La lógica detrás de esta regulación es sencilla: al estacionar en el mismo sentido de la marcha, se asegura que al incorporarse de nuevo a la circulación, el vehículo lo haga de forma natural y predecible, sin necesidad de invadir el carril contrario. Esta medida preventiva reduce significativamente la posibilidad de colisiones frontales o maniobras peligrosas.
La infracción de esta norma se considera leve y está sancionada con una multa de 100 euros. Sin embargo, si un agente de tráfico presencia el momento en que el conductor circula en sentido contrario para estacionar, la sanción se eleva a 500 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir, al considerarse una infracción grave por conducir en dirección prohibida. Por lo tanto, lo que podría parecer una solución momentánea al problema de aparcamiento puede acarrear consecuencias económicas y administrativas significativas.
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