¿Coche donado o heredado? El trámite de la DGT que habrá que pagar en ambos casos

Primero, habrá que calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía dependiendo de la comunidad autónoma.

coche donación
En las herencias y donaciones de vehículos hay que pagar el correspondiente impuesto. | Getty

Las donaciones y las herencias comparten un elemento en común: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cada comunidad autónoma, el porcentaje a pagar varía y, en algunos casos concretos, puede ser incluso del 0%.

Aunque cuando se hable de esta tasa solo vengan a la mente los inmuebles, los vehículos también están sujetos a este impuesto en ambos casos. Y, además, será necesario pagar un trámite más ante la DGT para completar todo el proceso.

Tanto en el caso de que el vehículo sea un bien heredado o el objeto de una donación, habrá que completar una serie de pasos obligatorios para que el proceso sea legal y no genere problemas en un futuro.

Las donaciones de vehículos son, según la DGT, una venta entre familiares o conocidos a coste cero. Primero habrá que firmar el contrato de donación correspondiente y abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Obviamente, habrá que consultar las condiciones en cada comunidad autónoma. En la mayoría de casos, aunque no se pague nada por el vehículo, habrá que valorarlo para calcular el impuesto a pagar.

Cuando hay un vehículo en la herencia, habrá que abonar el mismo impuesto. Para cambiar la titularidad del vehículo, no obstante, habrá que obtener los documentos necesarios ante notario que acrediten quién es el nuevo heredero del vehículo, un paso obligatorio antes de proseguir los trámites.

Cambio de titularidad del vehículo

En ambos casos, para concluir con el proceso y que el vehículo sea, efectivamente, propiedad del heredero o del beneficiario de la donación, habrá que pasar por la DGT para realizar la correspondiente transferencia del vehículo.

video

Este trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través de la sede electrónica de la DGT. Tiene un coste general de 55,70 euros tanto en herencias como en donaciones, mientras que en el caso de los ciclomotores el precio es de 27,85 euros.

Obviamente, los requisitos para poder transferir la propiedad del vehículo son especiales para cada caso. Por ejemplo, en la donación es necesario acreditar el contrato correspondiente al presentar el formulario. En herencias, habrá que hacer lo mismo con el documento que refleje que el heredero del vehículo es uno único, el que realiza el trámite.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram

Newsletter ElMotor

Recibe la newsletter de EL MOTOR con toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia.

Apúntate

Servicios ELMOTOR

Encuentra los mejores talleres, seguros, autoescuelas, neumáticos…

BUSCAR
Cerrar

NEWSLETTER

Toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia en tu buzón de correo.

¡Me interesa!
Por ahora no