Una llamada alertó a los Mossos d’Esquadra de una situación especialmente peligrosa en la C-17. Un vehículo estaba circulando en sentido contrario a la altura de Malla, en la comarca barcelonesa de Osona. Cuando las patrullas llegaron al lugar, el coche ya había colisionado contra otro turismo.
La conductora del vehículo que circulaba correctamente resultó herida de carácter menos grave y fue trasladada por el Sistema de Emergencias Médicas al Hospital Universitario de Vic. La persona que presuntamente circulaba en sentido contrario, de 55 años, salió ilesa.
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Un resultado de 0,96 mg/l
La intervención policial no terminó con el siniestro. Los agentes sometieron a la conductora que supuestamente había provocado el accidente a las correspondientes pruebas y el resultado de alcoholemia fue de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
La cifra adquiere todavía mayor relevancia al compararla con el umbral penal. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que superar 0,60 mg/l en aire espirado constituye delito. Por tanto, el resultado registrado en este caso superaba ampliamente esa cantidad.
Pero el control todavía arrojó otro resultado. La prueba de detección de drogas practicada por los agentes también resultó positiva en cocaína y anfetaminas.
Los Mossos d’Esquadra detuvieron a la conductora como presunta autora de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción temeraria y otro por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. También le atribuyeron un delito de lesiones por imprudencia grave. Posteriormente pasó a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de Vic.
¿Cuándo pasa la alcoholemia de multa a delito?
No todos los positivos por alcohol se quedan en una sanción administrativa. El Código Penal establece la barrera de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado para considerar delictiva la conducta. La tasa de 0,96 registrada en este accidente se encuentra, por tanto, 0,36 mg/l por encima de ese límite penal.
La diferencia tiene consecuencias importantes. La información de la DGT sobre los delitos contra la seguridad vial señala que el artículo 379.2 contempla, entre otras posibilidades, una pena de multa de seis a 12 meses para la conducción bajo la influencia del alcohol. La respuesta final corresponde en todo caso a la autoridad judicial.
El alcohol continúa apareciendo de forma significativa en los controles. En una campaña de vigilancia desarrollada en diciembre de 2025, la DGT realizó 186.920 pruebas de alcoholemia y registró 1.900 resultados positivos. De ellos, 229 acabaron con diligencias para su traslado a la autoridad judicial por superar los 0,60 mg/l.

Alcohol y drogas al volante
En aquella misma campaña se realizaron 4.944 pruebas de detección de drogas y 1.623 arrojaron un resultado positivo en los test preliminares. Entre las sustancias más detectadas aparecieron el cannabis, con 1.083 casos; la cocaína, con 711; y las anfetaminas, metanfetaminas y opioides, con 171.
La DGT insiste en que los controles preventivos permiten localizar a personas que conducen después de consumir estas sustancias antes de que se produzca un siniestro. De hecho, el 88,8% de quienes dieron positivo en alcohol y/o drogas durante esa campaña fueron interceptados precisamente en controles preventivos.
En el suceso de la C-17, sin embargo, la intervención llegó después del aviso por la circulación en sentido contrario y del posterior choque. El resultado fue otra conductora herida, dos positivos en drogas y una tasa de alcohol que superaba claramente el umbral a partir del cual la conducta entra en el terreno penal.

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