En el mundo de la automoción, hay costumbres arraigadas que no dejan de ser sancionables. Entre ellas están, por ejemplo, circular con el brazo apoyado en la ventanilla, conducir con un abrigo voluminoso en los meses más fríos o comer y beber mientras se está al volante. Costumbres que las autoridades van a multar si las observan.
Siguiendo con algunos comportamientos habituales, es muy frecuente encontrarse coches que tienen diferentes objetos colgados del retrovisor. Desde ambientadores hasta medallas, pasando por cintas o incluso llaveros y pequeños peluches. En principio, nadie diría que se trata de una conducta sancionable, pero nada más allá de la realidad.
El espejo retrovisor interior es uno de los elementos que obligatoriamente deben de montar todos los turismos. Este espejo retrovisor, por definición, es un dispositivo que tiene por finalidad permitir una visibilidad clara hacia atrás.
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Visibilidad completa
El problema es que el campo de visión del conductor también debe de estar despejado hacia delante, y esto implica no colgar ningún objeto del espejo retrovisor interior. El artículo 18.1 del reglamento general de circulación es claro respecto a la visibilidad en el vehículo y reza así:
- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)
Multa por colgar el ambientador
Los usuarios que cuelguen objetos del espejo retrovisor interior tales como ambientadores, llaveros, cintas, muñequitos o incluso las mascarillas (una imagen que se repetía mucho durante la pandemia) son susceptibles de recibir una sanción por este hecho.
No queda especificado el tamaño exacto a partir del cual se considera que un objeto colgado en el retrovisor obstaculiza la visibilidad, por lo que quedaría a la interpretación de los agentes de tráfico esta consideración.
La cuantía de la sanción se eleva hasta los 200 euros, sin retirada de puntos en el carnet de conducir.
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