Los vehículos empleados para determinadas actividades específicas son definidos por el Reglamento General de Circulación como especiales. Para ellos existe un permiso concreto, matrículas específicas e, incluso, normas hechas a medida: información que a todos los conductores les conviene conocer para circular de forma segura.
Hay que acudir al RGC para encontrar la definición de vehículo especial: “Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados”. En esta descripción también está incluida la maquinaria agrícola y sus remolques.
La principal función de un vehículo especial es llevar a cabo obras o servicios como tareas agrícolas o ganaderas. Pueden tener propulsión propia o no y, además, también tienen permitido sobrepasar el tamaño y peso máximo exigidos, por normativa, al resto.
Más información
Dentro de los vehículos especiales, hay distintos tipos dependiendo de sus características. Así las cosas, se dividen en obras y servicios autopropulsados, obras y servicios no propulsados, agrícolas autopropulsados y agrícolas no propulsados.
Vehículos especiales autopropulsados para obras y servicios autopropulsados con dos o más ejes
- Tractor de obra
- Máquina de obras automotriz
- Tractor de servicios
- Máquina de servicios automotriz
Vehículos especiales no propulsados para obras y servicios
- Máquina de obras remolcada
- Máquina de servicios remolcada
Vehículos especiales autopropulsados agrícolas con dos o más ejes
- Tractor agrícola
- Motocultor (con un eje)
- Tractocarro
- Máquina agrícola automotriz
- Portador
Vehículos especiales no propulsados agrícolas
- Máquina agrícola remolcada
- Remolque agrícola
¿Qué carné se necesita para un vehículo especial?
Por si había alguna duda, los vehículos especiales necesitan un carné específico para poder conducirlos: la licencia, eso sí, dependerá del peso, dimensiones y pasajeros que puede transportar.
Además de este documento, será obligatorio circular con los habituales (permiso de circulación y tarjeta de la ITV) y con la autorización necesaria para circular superando las dimensiones o pesos habituales.
Matrícula para vehículos especiales
Hay que tener en cuenta, además, que los vehículos especiales necesitan su propia matrícula que es diferente a la de un turismo o un modelo industrial. En este caso, la placa también tiene el fondo blanco, aunque las letras y números son de color rojo.
La matrícula está encabezada por la letra ‘E’ seguida de cuatro cifras y tres letras. Por último, los vehículos especiales deben llevar, obligatoriamente, la placa trasera: la delantera no es imperativa.
Los vehículos especiales y su señalización
Debido a sus características (peso y dimensiones), los vehículos especiales tienen que circular equipados con una señalización concreta para informar, acerca de ello, al resto de usuarios de la vía:
- V-2: esta señal luminosa deben emplearla para trabajos en la carretera que interrumpan u obstaculicen la circulación, tareas de señalización en la misma y cuando circulen por autovía o autopista.
- V-4: es la encargada de informar sobre la velocidad máxima a la que pueden circular.
- V-5: únicamente tendrán que llevarla si no pueden superar los 40 km/h.
- V-20: es la necesaria cuando la carga sobresale de la planta del vehículo.
- Señal de vehículo largo: sólo cuando su longitud supere los 12 metros.
¿A qué velocidad debe circular un vehículo especial?
Los límites de velocidad para los vehículos especiales no son los mismos que para el resto. En general, deben circular a 40 km/h aunque hay otro par de supuestos en los que podrán incrementar o reducir su ritmo:
- 70 km/h: será el máximo para aquellos que puedan superar los 60 km/hora en llano.
- 25 km/h: deberán respetarlo los motocultores, los que llevan remolque y los que no tienen señal de frenado.
Vehículos especiales en la ciudad
¿Pueden los vehículos especiales circular por la ciudad? Sí, siempre y cuando lo hagan respetando las normas que figuran en el Reglamento General de Circulación. Y es que, dentro de la urbe, deben situarse en el carril derecho.
Si hay más de un carril, podrán moverse en el más adecuado para su destino, aunque no podrán cambiarse a no ser que vayan a realizar una maniobra o a cambiar de vía. En el caso de que su peso y dimensiones superen las estándar, tendrán un itinerario fijado por la autoridad.
Cómo circula un vehículo especial por la carretera
Fuera de la ciudad, dependerá del peso del vehículo especial. Por debajo de los 3.500 kilos y si no hay una zona específica para ellos, tendrán que moverse por el arcén. Y si es muy estrecho o no existe, tendrán que acercarse lo máximo posible al margen derecho. Cuando su peso supere los 3.500 kilos, deberán circular por el carril derecho y solamente podrán utilizar el resto cuando el tráfico les obligue.
En autovías y autopistas, su acceso sólo estará permitido si puede circular por encima de los 60 km/h. Además, en caso de superar las dimensiones y el peso, precisarán una autorización especial para hacerlo.
Normas específicas para vehículos especiales
Igual que el resto, los vehículos especiales deben respetar las normas que controlan la circulación. No obstante, ellos cuentan con algunos preceptos creados de manera específica para ellos:
- No pueden pararse en el arcén o en la calzada: sólo podrán hacerlo si sufren una avería.
- La distancia de seguridad que deben mantener respecto al vehículo que circula delante es, como mínimo, de 50 metros para facilitar los adelantamientos.
- No pueden adelantar a otros vehículos si, para ello, tienen que permanecer en paralelo más de 100 metros o durante más de 15 segundos.
- Si miden más de cinco metros de ancho, tendrán que estar acompañados por un agente de tráfico como mínimo.
- Cuando sean un ‘Transporte especial’, tendrán que avisar a las autoridades un día antes.
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