A 119 km/h en carreteras secundarias, el exceso más habitual

La última campaña de la DGT registró un 5,2% de conductores circulando por encima de los límites establecidos en vías rápidas y convencionales.

Waze radares
Los radares están cada vez más presentes en las carreteras.

A 119 kilómetros por hora en carreteras limitadas a 90. A esa velocidad, como media, circulaban los conductores sancionados en vías convencionales durante la última campaña de control de velocidad de la Dirección General de Tráfico. En una semana, del 10 al 16 de mayo, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.121 puntos de vigilancia de velocidad por los que pasaron 530.595 vehículos.

De todos ellos, 27.687 circulaban a una velocidad superior a la permitida, y la gran mayoría de denuncias (63,4%) se registraron en carreteras convencionales por dos razones.

En primer lugar, la DGT puso más énfasis en vigilar estas vías debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (con 316.104 vehículos controlados, frente a los 214.491 de autopistas y autovías), pero también es cierto que en ellas se cometen más excesos de velocidad: el 4,7% de los conductores circulaba más rápido de lo permitido en autopistas y autovías, frente al 5,5% registrado en vías secundarias.

Uno de los métodos usados por la Guardia Civil en esta campaña fue el control mediante “radar embarcado en el vehículo y circulando”. En ese caso, la velocidad media de los conductores denunciados fue de 119 km/h, lo que supone 29 más que el límite genérico permitido. Esta infracción, considerada grave, supone una sanción de 100 euros sin detracción de puntos.

Tráfico informa, por otra parte, que ocho automovilistas incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial” por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida.

Normativa

De modo genérico, el Reglamento General de la Circulación considera infracción grave o muy grave circular por encima de los límites de velocidad, y esto se sanciona con multas de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Velocidad

Tabla de sanciones por excesos de velocidad.

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