Las actitudes temerarias al volante están sancionadas por la ley de tráfico con 500 euros de multa. No obstante, si estas llegan a poner en grave peligro a otros conductores, pueden convertirse en un delito penal contra la seguridad vial.
El pasado 29 de enero, tal y como informa Heraldo de Aragón, un conductor temerario fue detectado en la A-2, a la altura de la Puebla de Alfindén, en Zaragoza. Ahora, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Zaragoza ha detenido al infractor gracias a un vídeo que grabaron los ocupantes de otro vehículo implicado.
La A-2 es una autovía de dos carriles para cada sentido. Un turismo se encontraba adelantando a un camión cuando este infractor comenzó a sobrepasarle, simultáneamente. Este gesto provocó que, durante varios metros, hubiera tres vehículos en paralelo circulando por una vía de dos carriles.
Más información
Una vez finalizado este adelantamiento irregular, el conductor detenido continuó circulando de manera temeraria. Como se ve en el vídeo, conducía a gran velocidad, ocupando ambos carriles de la autovía y haciendo eses. Los ocupantes del primer turismo grabaron estos hechos, pero no el adelantamiento. Gracias a las cámaras de la carretera, la Guardia Civil ha podido constatar que, en efecto, el conductor temerario también ejecutó esta peligrosa maniobra.
Delito por conducción temeraria
La suma de todas estas acciones han llevado a los agentes a detener al infractor acusado de un delito contra la seguridad vial. ¿Cuándo una infracción por conducción temeraria se convierte en delito?
Según el artículo 380 del Código Penal, conducir un vehículo a motor “con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas” es un delito contra la seguridad vial. Las penas van desde seis meses prisión a dos años y privación del derecho a conducir desde uno a seis años.
Para que una infracción por conducción temeraria se convierta en un delito contra la seguridad vial deberá darse un peligro concreto. Es decir, el resultado de la acción temeraria debería suponer el riesgo de un daño inmediato.
También se considera un delito de conducción temeraria conducir superando en 60 km/h los límites de velocidad urbanos y en 80 km/h los límites en vías interurbanas. Igualmente, circular con una tasa de alcohol por encima de los 0,60 mg/l estará penado con una pena de prisión.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram