Desde el 1 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Madrid multa a los vehículos con clasificación ambiental A que circulen en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) entre la M-30 y la M-40. O lo que es lo mismo: a aquellos que no disponen de distintivo de la DGT.
Hasta ahora existía un periodo de aviso sin multa que se extendió del 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio. Hacía hincapié en los turismos no domiciliados en el Ayuntamiento de Madrid, o lo que es lo mismo, que no pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital y que estaban englobados dentro de la categoría ambiental A.
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Multa de 200 euros
Eso sí, hasta el 1 de julio de 2024 los dueños de estos vehículos podían ser denunciados y sancionados si son detectados por los agentes de la autoridad que controlan el tráfico o por las cámaras y los foto-rojos instalados que ya fueron sometidos a periodo de aviso.
Ahora, la sanción por circular en las zonas restringidas sin cumplir los requisitos es de 200 euros. No obstante, si se abona con la opción de pronto pago, la multa se reduce a 100 euros. Es relevante saber que estas sanciones no implican la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
¿Hasta dónde llega la ZBE de Madrid?
El Ayuntamiento de Madrid estableció la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad en enero de 2022. Desde entonces, ha ampliado progresivamente el área de influencia de la ZBE, abarcando actualmente todo el perímetro de la ciudad de Madrid, incluso llegando en algunos vecindarios de más allá de la M-40.
Cubre todas las calles situadas dentro del municipio de Madrid. En esta área, se restringe el acceso y la circulación de vehículos que no poseen una etiqueta ambiental o que están clasificados como A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Concretamente, son los diésel matriculados antes del año 2006 y los gasolina previos a 2000 de las siguientes categorías por criterio de utilización: 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno). No afecta a los vehículos de mercancías y tampoco a las motos sin etiqueta.
Sólo podrán atravesar el término municipal de Madrid usando la M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la primera de ellas. Estas carreteras quedan libres de restricciones para garantizar la conectividad de la red viaria.
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