La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Agencia Tributaria han suscrito un convenio sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y la lucha contra el fraude tributario que cometen las mafias organizadas en la compra de coches de alta gama en otros países de la UE.
El convenio, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogido por Servimedia, supone concretar un nuevo sistema estable de intercambio de información entre ambos organismos del Estado. En este sentido, la DGT suministrará a la Agencia Tributaria información periódica sobre prematriculación, matriculación, posesión, transferencia y baja de vehículos.
Además, un nuevo procedimiento permitirá de forma rápida y eficaz que la DGT obtenga un informe y asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones con el fisco sobre matriculación o transferencia de vehículos en los casos en los que se aprecien indicios de fraude.
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Para ello, las jefaturas de Tráfico permitirán a la Agencia Tributaria acceder a la documentación y los antecedentes con trascendencia tributaria que obren en los expedientes de matriculación.
“Este intercambio de información permitirá reforzar la lucha contra un fenómeno de fraude tributario, el de las tramas organizadas, concretamente, en la adquisición intracomunitaria de vehículos de alta gama”, apunta el convenio.
Sociedades pantalla
Esto afecta al impuesto especial sobre determinados medios de transporte (iedmt) y al IVA. Según la DGT y la Agencia Tributaria, ese fraude se concreta en la creación de sociedades pantalla que compran los vehículos en otros países comunitarios, los matriculan en España y los venden después a personas particulares o distribuidores que, a su vez, los revenden a particulares.
En otras ocasiones, las sociedades que introducen los vehículos en España los transmiten a otras empresas o a particulares que realizan la matriculación. Esas compañías hacen la matriculación, liquidan el Iedmt por cantidades muy inferiores a las reales y no ingresan el IVA que repercuten al particular o a la empresa distribuidora, que sí se deduce el impuesto soportado.
“La Agencia Tributaria tiene detectadas numerosas irregularidades de tipo censal en estos operadores, tales como domicilios y sedes de actividad falsos, administradores inexistentes, así como otros defectos en la documentación tributaria exhibida para la matrícula”, indica el convenio.
Además, en los últimos años se ha detectado un crecimiento importante del número de trámites de matriculación realizados a nombre de personas físicas particulares, testaferros o identidades usurpadas, seguidos de una inmediata entrega a un profesional de la compraventa de vehículos, que persiguen sortear los controles a la matriculación.
En relación con la usurpación de identidades, se han detectado trámites realizados o solicitados por profesionales de la gestión administrativa sin representación alguna. Por ello, los trámites administrativos de matriculación y de transmisión de vehículos, cuya competencia corresponde a las jefaturas de Tráfico, adquieren una especial relevancia en la lucha contra estas tramas de fraude.
Además, la Agencia Tributaria podrá acceder a los expedientes electrónicos en materia sancionadora en los que se impongan multas cuyo importe sea recaudado por este organismo.
Identificar al conductor
Por otro lado, la circulación y el uso de vehículos genera obligaciones tributarias y posibles responsabilidades por procedimientos sancionadores de tráfico y transporte en lo relativo a la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, cumplimiento de la ITV y el deber de identificar al conductor responsable de las infracciones de circulación.
Las infracciones detectadas por medios de captación de imágenes suponen más de 3,5 millones de denuncias anuales. En esos casos, la DGT pide al titular del vehículo que identifique al conductor responsable de la infracción detectada. En caso contrario, el propietario comete una infracción autónoma consistente en no identificar al conductor, sancionada con multas que triplican las que corresponderían a la infracción cometida por el conductor no identificado. “Cuando el titular es una persona jurídica extinguida, este requerimiento es sistemáticamente ignorado”, destacan Tráfico y la Agencia Tributaria.
Además, ambos organismos recalcan que “las sanciones de tráfico impuestas a personas jurídicas extinguidas resultan incobrables, a pesar de que se recaudan mediante el procedimiento administrativo de apremio, con el consiguiente empleo estéril de recursos que podrían destinarse al cumplimiento de otros objetivos”.
Por ello, la DGT podrá conocer, a través de un servicio web, las personas jurídicas que resultan extinguidas, lo que hará posible adoptar medidas que procedan y el archivo ab initio de los procedimientos sancionadores que debieran iniciarse contra estas, lo que evitará posteriores gestiones “tan laboriosas como infructuosas”, según el convenio.
Además, Tráfico también conocerá el de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos dictadas en procedimientos iniciados contra providencias de apremio de multas de tráfico, con el fin de subsanar las deficiencias que puedan detectarse a través de esas resoluciones.
Igualmente, la DGT y la Agencia Tributaria colaborarán para incrementar la efectividad de los embargos y precintos de vehículos solicitados por el fisco mediante un servicio web que permitirá la comunicación telemática de las peticiones y la recepción del resultado para su incorporación al expediente electrónico.
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