¿Estacionar o acampar? La nueva norma de la DGT termina con el eterno debate 

La línea que dividía los conceptos de estacionar y acampar con una autocaravana era difusa. Hasta ahora: la DGT ha puesto al día la norma.

autocaravanas

Varias autocaravanas en una zona de acampada.

El ‘caravaning’ lleva desde 2020 en auge y, cada año, gana adeptos que ven en esa forma de viajar al aire libre un plan perfecto para sus vacaciones. Y todos ellos se encuentran con un debate que se forma en torno a las autocaravanas cuando llega el buen tiempo: ¿qué es acampar y qué es estacionar? La nueva norma de la DGT le pone fin.

Este martes, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado la instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas, que deroga la anterior: 08/V-74. Esta era la que todas las comunidades autónomas utilizaban como punto de partida para dar forma a sus propias normativas con las que regulaban las áreas de pernoctación para este tipo de vehículos.

La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) ha apuntado que el siguiente paso será la introducción de “una normativa específica y más concreta” en el Reglamento General de Circulación (RGC). La negociación de este punto está pausada debido a las elecciones generales y, en principio, se reanudará después.

La DGT diferencia entre estacionar y acampar

Existía, por lo tanto, una norma: el problema era la ambigüedad de su contenido. Para solucionar este punto, la DGT incluye en la nueva instrucción una diferenciación específica de ambas maniobras: estacionar y acampar una autocaravana.

Tal y como figura en el texto, “estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”. A partir de ahora, una autocaravana estará estacionada cuando cumpla las siguientes condiciones:

De ser así, el estacionamiento de la autocaravana será idéntico al de otros vehículos y, por lo tanto, no tendrá otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto.

De Tráfico a Turismo

Si incumple alguno de los anteriores puntos, la maniobra no estaría contemplada por la normativa de tráfico. Será una actividad regulada por la correspondiente normativa de la localidad o comunidad autónoma en la que se encuentre la autocaravana.

En este supuesto, se considerará que la autocaravana está acampando y, según la nueva instrucción, “acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1”. Una sección en la que se recoge la ley que cada autonomía aplica en su región.

En España hay unas 1.300 áreas destinadas a la acampada de autocaravanas y existen, incluso, aplicaciones para conocer las ubicaciones exactas dónde aparcar.

Claridad para evitar sanciones

Esta aclaración de la DGT busca aportar claridad a la ambigüedad para evitar multas a los usuarios. La cuantía económica dependerá de cada lugar, pero puede oscilar entre los 30-150 euros por no respetar los límites de la zona de aparcamiento hasta los 100-200 euros por estacionamiento indebido. Cifras que pueden incrementarse si se suma el vertido de basura o algún líquido.

No obstante, estas no son las mayores sanciones. Acampar con la autocaravana en una zona indebida puede implicar una multa de 40 euros por metro cuadrado y el importe por hacerlo en un espacio protegido puede irse hasta los 6.000 euros.

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Elena Sanz Bartolomé

Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.

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