Otra sentencia ha vuelto a quitar la razón al Ayuntamiento de Madrid: el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid considera que el Consistorio de la capital sanciona donde no puede hacerlo. El tribunal ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un conductor por acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica sin autorización (en el kilómetro 3,9 de la autovía A-42) y condena al ente a pagar 300 euros de costas.
La sentencia sostiene que la multa es “contraria a la Constitución o a la ley” y argumenta, además, que el Ayuntamiento es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad, como ocurre con la A-42.
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Esta zona de bajas emisiones, a la que no pueden acceder los vehículos sin distintivo ambiental (salvo excepciones), engloba calles de los distritos de Carabanchel y Usera y por el medio la cruza el tramo final de la Autovía de Toledo, que da acceso al centro de Madrid. Esta vía pertenece a la Red de Carreteras del Estado.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA), entidad que interpuso la demanda contra el Ayuntamiento por la sanción, señala que se trata de la primera sentencia contra el ente por una multa irregular después de que el Consistorio recurriera ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula las multas en las ZBE. El alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.
Multas en las zonas de bajas emisiones
Con independencia de lo que diga el Supremo, esta última multa ha quedado anulada, pues, según consta en la sentencia, “el Juez puede dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley”.
Además, la resolución judicial argumenta que el área restringida de Plaza Elíptica “está mal señalizada” y por ella discurre ”una carretera nacional de titularidad estatal donde el ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar”. El fallo hace constar que, por el diseño de esta ZBE, “el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona de bajas emisiones”.
En opinión del presidente de AEA, Mario Arnaldo, este veredicto “constituye un importante precedente judicial”, entre otras razones, porque declara “con absoluta claridad” que el Ayuntamiento de Madrid “no tiene competencias para sancionar” en ese tramo de la A-42. A juicio de AEA, el Consistorio ha impuesto “cientos de miles de multas ilegales en el túnel de Plaza Elíptica” bajo el que pasa la autovía.
Desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2024, según datos obtenidos del portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, el Consistorio madrileño ha impuesto más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros.
Automovilistas Europeos Asociados aconseja recurrir las sanciones y agotar todas las vías de defensa. “Si el Supremo inadmite el recurso [ante el Supremo], el Ayuntamiento de Madrid no sólo tiene que anular todas las multas pendientes sino que tiene que devolver a los automovilistas hasta el último céntimo de lo que ha estado cobrando injustamente durante todos estos años”.
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