El próximo domingo 23 de julio se celebrarán elecciones generales en España. Los ciudadanos van a elegir a los nuevos ocupantes de los escaños del Congreso de los Diputados, y de allí saldrá el próximo presidente del Gobierno. La normativa para ejercer el voto es clara: el sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.
En España nadie está obligado a votar, como sucede en algunos países, y pueden participar en las elecciones todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Esto es válido tanto para residentes en España como para quienes vivan en el extranjero.
Las únicas personas a las que se les priva el derecho al sufragio son aquellas condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación de este derecho.
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Documentos para ejercer el voto
En España, el sufragio es un derecho y no una obligación, pero sí es imprescindible la identificación del ciudadano que quiera ejercer el voto. Por eso, cada persona que se acerque a su colegio electoral deberá portar un documento que acredite que está censado.
La mesa correspondiente aparece en la tarjeta censal que se habrá recibido previamente en el domicilio. Si esta se hubiera olvidado, en los propios colegios electorales existen unos listados para conocer la sección y la mesa.
Una vez identificada, se deben presentar el DNI o el pasaporte, en los que aparezca la fotografía, a los miembros de esa mesa. Lo que está terminantemente prohibido es acreditar la identidad con fotocopias de los documentos. Siempre se debe presentar el original.
¿Se puede votar con el carné de conducir?
Sin el DNI o el pasaporte también es posible ejercer el derecho al voto. El otro documento que también es susceptible de ser presentado a los integrantes de la mesa electoral es el carné de conducir. Aparte de esto, igualmente se admiten las tarjetas de residente o las de identidad de personas extranjeras de países con los que España tiene suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho al voto.
El permiso de conducir es válido siempre que lleve su correspondiente fotografía. Al igual que en el DNI o el pasaporte, se debe mostrar el original, no están admitidas las fotocopias. También se puede ejercer el voto con el carné de conducir digital (en el teléfono móvil) mediante la aplicación miDGT.
¿Se puede votar con el carné caducado?
Desde el Ministerio del Interior se señala que cualquiera de los documentos que permiten el voto (DNI, pasaporte o carné de conducir) no hace falta que se encuentren en vigor.
O, lo que es lo mismo, se puede ejercer el sufragio con estos documentos caducados. Lo importante es que sean originales (no fotocopias) y que dispongan de la correspondiente fotografía.
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Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.