Desde el 22 de enero de 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) exige que todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) cumplan con el manual de características técnicas aprobado por Tráfico para poder circular. Esta regulación afecta directamente a los patinetes eléctricos con asiento, una opción cada vez más popular entre quienes buscan comodidad en trayectos largos.
La legalidad del sillín no depende únicamente de la presencia del accesorio, sino de un requisito clave: el sistema de autoequilibrado. Según el manual, solo los VMP equipados con este mecanismo pueden incorporar asiento.
Más información
Este sistema, habitual en modelos avanzados como los segway, permite mantener la estabilidad del vehículo y se utiliza también en patinetes destinados al transporte de mercancías.
En la práctica, esto significa que un patinete eléctrico convencional con sillín fijo o desmontable, pero sin autoequilibrado, no se considera VMP. En ese caso, pasa a la categoría de vehículo a motor, lo que implica el uso de matrícula y la obtención de una licencia.
Definición de vehículo de movilidad personal
Un vehículo de movilidad personal, según el manual de la DGT, es aquel que tiene una o más ruedas, está dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos. La velocidad máxima debe estar comprendida entre 6 y 25 km/h. “Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”, dice el texto. La longitud máxima es de 2.000 mm y el peso debe ser inferior a 50 kilos.
Además de esta condición, la normativa establece otros requisitos técnicos para todos los VMP: frenos, timbre, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes y una placa que indiquen la marca, el modelo y el número de certificación. Las marcas son responsables de solicitar la homologación a laboratorios autorizados, por lo que los modelos vendidos como certificados ya deberían incluir esta documentación.
La DGT recuerda que la obligación de cumplir estas normas está en vigor desde el 22 de enero de 2024, mientras que los modelos antiguos podrán circular solo hasta 2027. A partir de esa fecha, cualquier vehículo sin certificación quedará fuera de la ley.
En cuanto a la seguridad, Tráfico insiste en la importancia del uso del casco, que será obligatorio cuando se apruebe un real decreto con reformas legales para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía.
Seguro obligatorio para patinetes
La ley del seguro de automóviles exige que a partir del 2 de enero de 2026 los patinetes eléctricos y similares cuenten con un seguro obligatorio a terceros y estén inscritos en un registro público que la DGT va a activar próximamente. Sin embargo, la entrada en vigor del real decreto que da cobertura legal a este sistema de inscripción se ha retrasado, por lo que la obligatoriedad del seguro queda en suspenso hasta que se resuelva este problema legal.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram
El registro público de patinetes eléctricos de la DGT no estará listo el 2 de enero y el seguro obligatorio se retrasa