Al adelantar por la derecha, ¿qué conductor recibe la multa?

Un adelantamiento por el carril inadecuado puede implicar una sanción de 200 euros, pero el vehículo rebasado también puede ser castigado.

adelantar por la derecha

Circular por la izquierda sin necesidad, un mal hábito muy extendido.

Los adelantamientos por el carril de la derecha son muy habituales en autovías y autopistas. De hecho, el 14% de los usuarios sufre en España el ‘síndrome del carril izquierdo’, según datos del Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018 de Abertis. Es decir, moverse por él sin estar realizando ningún adelantamiento.

No obstante, y pese a ser un hecho frecuente, el artículo 31 del Reglamento General de Circulación lo deja claro: “Se circulará normalmente por el situado más a la derecha, si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen”.

Así pues, por lo general, no es legal adelantar por la derecha. Sin embargo, existen ciertas excepciones que conviene conocer.

¿Adelantar por la derecha? Solo en estos casos

Lo cierto es que sí existen circunstancias en las que se permite el adelantamiento por la derecha, tal y como se describe en el artículo 82 del propio reglamento de circulación.

Más allá de estas excepciones, adelantar por la derecha no solo es ilegal, sino que también puede acarrear una sanción. Concretamente, una multa de 200 euros por adelantamiento indebido. Si se considera, además, una maniobra peligrosa, habría que sumarle la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.

Multas por circular por la izquierda

Muchas veces, en las vías rápidas, estos adelantamientos por la derecha se producen porque el vehículo del carril del centro o la izquierda circula a la velocidad mínima o incluso inferior a esta. Pues bien, en estos casos, el conductor que realiza el adelantamiento por la derecha sigue cometiendo una infracción y corre el riesgo de ser sancionado.

No obstante, “también infringe la ley el automóvil que circula a una velocidad inferior a la mínima permitida y por el carril izquierdo. Por ello, puede tener que afrontar igualmente una multa de 200 euros por no circular por el carril derecho y otros 200 euros por circular por debajo de la velocidad mínima permitida”, advierte el abogado de ARAG.

Esto es así, porque se considera que se entorpece la circulación de los demás vehículos. En ese sentido, caber recordar que el artículo 49 del Reglamento General de Circulación establece que la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h y, en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad genérica.

A una velocidad u otra, quien avanza por el carril izquierdo de manera continua también genera peligro en la carretera, como recuerda a menudo la DGT, que también denuncia a quienes, en esta u otras circunstancias, atosigan a los demás conductores sin respetar la distancia de seguridad.

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