La normativa obligará pronto a adelantar con más precaución a los ciclistas y se castigarán con mucha más dureza el descuido o la mala fe en esta maniobra. Habrá más multas, pero sobre todo debería haber menos muertes. En lo que va de año, 910 personas han fallecido en un siniestro vial en la carretera, según datos de la Dirección General de Tráfico, y 30 de ellos eran ciclistas.
La nueva ley de tráfico, que se aprobará probablemente en los próximos días, establece un nuevo modo de superar a las bicicletas y ciclomotores en el artículo 35.4: a partir de ahora, en determinadas circunstancias, los automovilistas estarán obligados a cambiar de carril.
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La primera parte de este punto de la norma no varía: “El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros”.
Esta distancia garantiza que el ciclista no sufra el efecto succión, que se produce cuando un vehículo pasa a su lado: la diferencia de presión (sobre todo en el caso de furgonetas grandes, camiones o autobuses) crea una fuerza de empuje hacia el vehículo que puede desequilibrar al ciclista.
La novedad, cuando la norma entre en vigor, aparecerá en la siguiente frase del artículo. Se debe guardar esa distancia de 1,5 metros “salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril”.
Este cambio normativo apuntala la recomendación habitual de la Dirección General de Tráfico, que aconseja, siempre que se pueda, ocupar el carril contiguo para dejar el máximo espacio posible a los usuarios de ciclomotores o bicis. Y, como ocurre ahora, la ley permitirá rebasar la línea continua cuando se trate de adelantar a ciclistas.
Adelantar mal a un ciclista: seis puntos de castigo
La parte final del punto 4 del artículo 35 tampoco sufrirá cambios, por lo que queda (y quedará) “prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén”.
Sin embargo, la nueva ley de tráfico trae a este respecto una nota al pie que envía al lector al Anexo II de la norma, esto es, a la relación de Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Y ahí aparecerá, cuando se apruebe el texto, la infracción número 12, castigada con la retirada de seis puntos del carnet de conducir: “Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros”.
Ahora todavía son cuatro y en el anexo no se refleja expresamente la necesidad de dejar el metro y medio de separación, lo que puede dar lugar a reclamaciones tras la imposición de multas. En todo caso, la infracción seguirá considerándose grave, por lo que acarreará una multa de 200 euros.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).