Cámaras para el coche como ‘testigos’ de accidentes: ¿las compañías de seguro aceptan las imágenes de una dashcam?

Las escenas de accidentes de automóviles grabadas por estas cámaras abundan en redes sociales. Pero, ¿son legales?

Dashcam
Las dashcam tienen un precio medio de unos 60-70 euros. | GETTY IMAGES

El siguiente viral tiene un tono cómico, pero no deja de ser preocupante. Y es que la dashcam de un conductor en Galicia dejó todo registrado. La cámara muestra claramente cómo un joven en un Renault se interpone en el camino y finge sufrir un fuerte golpe en la cabeza tras frenar bruscamente.

El individuo se baja del coche, simula un dolor de cabeza y comienza a fotografiar al vehículo del otro conductor, sólo con el fin de culparlo y cobrar el seguro. “¿Qué hace? ¡Qué inventa! No te di, está todo grabado, tengo una dashcam”, dice el hombre.

Imágenes de una dashcam

Las redes sociales están repletas de imágenes como las anteriores y otras impactantes de la carretera grabadas desde el interior de un coche. Conducción temeraria, excesos de velocidad, adelantamientos imposibles, intentos de fraude al seguro… Vídeos grabados por particulares y muchas veces difundidos en las cuentas oficiales de Twitter la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico. Habitualmente, eso sí, con las matrículas difuminadas o tapadas para proteger la identidad de los automovilistas.

Instalar una cámara en el parabrisas o sobre el salpicadero (su nombre en inglés es dash cam) puede ser una idea muy atrayente. Para hacer fotos o vídeos cortos al volante y para la seguridad: en caso de percance, la grabación puede ayudar a dirimir quién es el responsable. Y aquí empiezan las dudas.

Pero, ¿qué dice la ley?

No existe en estos momentos ninguna normativa expresa sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados. Así que, según Míriam Montero, abogada de la aseguradora ARAG, “se tendría que estudiar cada caso concreto para determinar la legislación que se debería cumplir”.

De hecho, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dan una serie de directrices para valorar en cada situación qué debemos hacer. Montero comenta que “la agencia valora que la cámara tenga una medida idónea, proporcional y equilibrada para la finalidad de la instalación”. Y por regla general, eso sí, se necesita el consentimiento de una persona para grabarla.

En un informe jurídico emitido por la AEPD, se llega a la conclusión de que se pueden realizar dichas grabaciones, pero siempre con cautela y aplicando el principio de minimización. Por ejemplo: que solo se grabe en caso de producirse un hecho concreto, por activación manual, o que únicamente se graben imágenes exteriores desde frontal del vehículo.

En definitiva, ¿es legal tener una cámara de grabación en el coche? Y la respuesta no es clara: depende del tipo de grabación, para qué se utilice y cómo.

Reclamar al seguro con una ‘dash cam’

En caso de accidente, las imágenes se podrían utilizar, pero siempre se debe valorar cada caso. La última palabra, al final, la tiene el juez. Si son imágenes que muestran solo el momento del siniestro y se presentan únicamente como prueba documental del juicio para reclamar la culpabilidad del contrario, podrían ayudar en la defensa, argumentando el interés legítimo de la grabación y en el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Y en caso de infracción de tráfico?

Si se trata de una multa de tráfico, el caso es distinto y más delicado, ya que depende del tipo de grabación que se tenga y de cómo se haya obtenido. Por ejemplo, si es una grabación continuada de la carretera en la que, además de aparecer el vehículo propio, aparecen las matrículas de otros, podría vulnerarse la ley de protección de datos.

Esto se considera una sanción grave y el usuario podría llegar a pagar hasta 300.000 euros. ¿Se podría utilizar igualmente estas imágenes como defensa ante la infracción? Sí, pero con cuidado, porque un tercero podría llegar a interponer una denunciarte ante la AEPD.

Dashcam

El otro caso también es fronterizo: si solo se registran imágenes cuando el vehículo está en marcha, la situación jurídica queda en el aire. Si las grabaciones son con finalidad doméstica quedaría fuera del ámbito de protección de datos, pero si esas imágenes se publican en internet, deja de ser un ámbito doméstico y ahí sí se debería cumplir con la normativa de protección de datos.

La AEPD solo intervendría si se considera que la grabación ha violado el derecho del interesado y se tienen en cuenta su uso, su proporcionalidad y su justificación

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