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Cómo dar de alta tu patinete en la DGT: el trámite obligatorio para millones de usuarios de vehículos de movilidad personal

Madrid |

La inscripción en el nuevo registro de la DGT y la contratación de un seguro obligatorio ya son requisitos imprescindibles para circular con patinete eléctrico.

patinete electrico registro

A los millones de conductores de patinetes eléctricos que utilizan a diario estos vehículos en España les concierne desde enero a una de las modificaciones normativas más importantes de los últimos años.

La entrada en funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros de la Dirección General de Tráfico (DGT) materializó a principios de año una exigencia que llevaba tiempo plasmada en la legislación: todos los vehículos de movilidad personal (VMP) deben figurar en el registro oficial y disponer de un seguro de responsabilidad civil para poder circular conforme a la ley.

La medida alcanza a un parque que supera los cuatro millones de vehículos, entre patinetes eléctricos, monociclos y otros dispositivos similares. La finalidad es dotar a estos medios de transporte de una identificación oficial y asegurar que cuenten con cobertura económica para responder frente a los daños que puedan ocasionar a terceros.

La modificación de la ley del seguro aprobada en 2025 ya introdujo la obligatoriedad de contratar esta póliza. Sin embargo, su puesta en práctica quedaba supeditada a la creación del registro específico por parte de la DGT. Desde que el sistema comenzó a funcionar, a finales de enero, ambos requisitos han quedado estrechamente ligados: primero hay que formalizar la inscripción y después suscribir el seguro obligatorio.

Multas por ir sin seguro en patinete

No cumplir con estas obligaciones puede salir caro. La normativa prevé multas para quienes circulen sin el seguro exigido, con sanciones que pueden llegar a los 1.000 euros en función de factores como el tipo de vehículo, los daños potenciales causados o la reincidencia del infractor.

Uno de los cambios más llamativos es la incorporación de una etiqueta identificativa con un formato similar al de una matrícula. Este distintivo incluye una letra M seguida de una combinación exclusiva de números y letras que permite identificar cada vehículo inscrito en el registro estatal. Sus medidas son de 65 milímetros de alto por 52,8 milímetros de ancho y deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.

Para conseguirla es necesario completar un procedimiento telemático a través de la sede electrónica de la DGT. El trámite requiere acreditar la identidad del propietario, aportar la documentación correspondiente y abonar la tasa administrativa 4.1, fijada en 8,67 euros. Una vez finalizado el proceso, Tráfico emite un certificado digital de inscripción y asigna el código identificativo con el que se puede adquirir la etiqueta física.

Dos categorías de vehículos de movilidad personal

La regulación distingue entre dos grandes tipos de vehículos. El primero está formado por aquellos que cuentan con certificado de circulación, el documento que acredita que el modelo cumple los requisitos técnicos, de seguridad y calidad establecidos por la DGT.

Desde enero de 2024, únicamente pueden venderse vehículos que dispongan de esta certificación. En estos casos, para completar el registro basta con presentar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie del vehículo.

La segunda categoría engloba a los patinetes adquiridos antes de que entraran en vigor estas exigencias. Aunque carecen de certificado de circulación, estos vehículos pueden seguir utilizándose durante un periodo transitorio que concluirá el 22 de enero de 2027.

Sus propietarios también están obligados a registrarlos y contratar un seguro, aunque deberán acreditar la titularidad y las características del vehículo mediante documentación alternativa, como facturas, fichas técnicas o fotografías. Una vez finalice el periodo transitorio, estos modelos dejarán de poder circular legalmente.

La normativa incorpora además la figura del vehículo personal ligero, una denominación que pasa a agrupar a los actuales VMP. Se consideran dentro de esta categoría los vehículos eléctricos de una o varias ruedas, diseñados para una sola persona y sujetos a determinados límites de peso y velocidad. Asimismo, la regulación mantiene las restricciones relativas a la instalación de asientos, que únicamente se permiten en algunos modelos equipados con sistemas de autoequilibrado.

Por otro lado, el seguro obligatorio deberá garantizar unas coberturas mínimas sensiblemente superiores a las habituales hasta ahora. La legislación fija una protección de hasta 6,45 millones de euros por daños personales derivados de un accidente y de 1,3 millones de euros para daños materiales.

A partir de estas cantidades mínimas, las compañías aseguradoras podrán incorporar coberturas adicionales, entre ellas defensa jurídica, reclamación de daños, protección frente al robo o indemnizaciones por accidentes sufridos por el propio conductor.

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Sergio Amadoz

Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).

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