La maniobra de marcha atrás puede ser complicada porque la posición del conductor y el movimiento del vehículo son contrarios a como está concebida la propia circulación. Y aunque las nuevas tecnologías, como las cámaras de visión trasera, pueden ayudarnos a realizarla, hay que recordar que también es considerada como una maniobra peligrosa.
El propio Reglamento General de Circulación en su artículo 80 prohíbe circular hacia atrás como norma general. Ahora bien, tras esta prohibición general se establecen unas excepciones que se limitan estrictamente a supuestos muy concretos.
Marcha atrás: las excepciones
De entre las excepciones, la principal es que se podrá circular hacia atrás cuando no sea posible marchar hacia adelante, cambiar de sentido o dirección y como maniobra complementaria de otra que lo exija (parada, estacionamiento o incorporación a la circulación) siempre y cuando se recorra la distancia mínima indispensable.
Más información
“Si atendemos a la parada o el estacionamiento, el recorrido no puede ser superior a 15 metros y no se puede invadir un cruce”, indica Jordi Marí, abogado de la compañía de seguros de Defensa Jurídica, ARAG. “Los mismos requisitos se aplican para el que pretenda incorporarse a una vía”, añade el abogado.
Por otra parte, cabe aclarar que en autopista y autovías está totalmente prohibida la circulación hacia atrás.
¿Cómo se debe efectuar la maniobra?
Se trata de una maniobra que entraña muchos riesgos y, por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda que se siga la regla nemotécnica RSM: retrovisor, señalizar, maniobrar.
En el primer paso, el conductor tiene que observar el tráfico en todas direcciones girándose o usando los retrovisores para cerciorarse que puede maniobrar sin peligro.
Además, la maniobra se debe advertir con la correspondiente luz de marcha atrás y, si no se dispusiera de ella, extendiendo el brazo de manera horizontal con la palma de la mano hacia atrás.
La maniobra se debe ejecutar lentamente, asegurándonos de que no causamos ningún peligro para otros usuarios de la vía ya sea por motivos de visibilidad, espacio o tiempo para efectuarla. “Si oyéramos indicadores de otros vehículos o nos percatáramos de la presencia de un vehículo, persona o animal acercándose, deberemos detener el vehículo de inmediato y, si fuera necesario, desistir de la maniobra”, indica Marí.
¿De quién es la responsabilidad si hay un siniestro?
Al ser una maniobra no recomendable y con mucho riesgo, si un vehículo golpea a otro, la culpa del siniestro se suele atribuir al que realiza esta maniobra. Sin embargo, en el caso de que el contrario no respete una señal de stop o ceda el paso, se suele atribuir la responsabilidad a este y, en el caso de que el otro vehículo también estuviera dando marcha atrás o invadiendo el sentido contrario, se suele considerar que hay culpa compartida.
¿Cuál es la multa por dar marcha atrás mal?
Las infracciones relacionadas con incumplir estas normas, como por ejemplo circular hacia atrás pudiendo hacer otra maniobra, invadiendo un cruce o recorriendo más de 15 metros para estacionar, serán calificadas como graves. Por tanto, la multa por dar marcha atrás incorrectamente es de 200 euros.
Si además la maniobra se hace en autopista o autovía, conllevará añadida la retirada de cuatro puntos del permiso de conducción.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram