En los primeros días de verano, el calor se ha hecho presente con fuerza. Las temperaturas han aumentado estos días y llegan para quedarse. Y con el calor, también se asoman algunas dudas de los conductores.
Y no solo relacionadas con el mantenimiento, sino también con las normas de circulación. Por ejemplo, hay cuestiones relacionadas con la conducción y el calor: conducir con chanclas , con el codo fuera o sin camiseta. Sobre esto último, ¿puede el conductor ser multado? ¿Qué dice la Dirección General de Tráfico (DGT)?
Conducir sin camiseta: ¿multa?
Aunque no parece que intervenga demasiado en la seguridad de la conducción, sí que puede ser motivo de distracción para otros conductores de la vía. Además, no es una práctica higiénica, pues tanto el sudor como las bacterias se adhieren a la tapicería. A esto se suma que de todas formas los elementos de seguridad del coche no están hechos para ser efectivos en un conductor con el torso desnudo o muy ligero de ropa.
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Seguridad ante todo
¿Por qué no es seguro conducir sin camiseta? “Una de las principales causas son los materiales con los que está fabricado el coche. Cuando se produce un accidente, el cinturón de seguridad actúa como sistema de retención para el conductor y los pasajeros. Al activarse tras un frenazo brusco o un golpe, su roce contra la piel puede provocar quemaduras si conduces con la piel desnuda. La tela de una camiseta, por delgada que sea, puede protegerte de manera eficaz de estas lesiones. Lo mismo ocurre con el airbag por lo que, un conductor que se pone al volante sin camiseta está asumiendo un riesgo completamente innecesario”, señalan en Mapfre.
Pero, de todas maneras, el Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe, de manera expresa, ponerse al volante sin camiseta o con la ropa inapropiada. Independientemente, serán los agentes quienes determinen si estas acciones interfieren en la conducción . Y para ello, cuentan con una serie de artículos en los que pueden apoyarse:
- Artículo 3: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
- Artículo 17: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
- Artículo 18: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…) que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.
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Periodista especializada en marketing digital. Comenzó su carrera en televisión en Chile y de allí dio el salto a la prensa. En Diario As, de Prisa Media, se especializó en SEO, con la creación de contenido estratégico y optimización web, para llegar a Prisa Motor.