Desde que un radar detecta un exceso de velocidad hasta que la carta de la Dirección General de Tráfico (DGT) llega a casa, pasan unos días de incertidumbre para el conductor. Puede que no se tenga la seguridad de haber cometido la infracción, tal vez no se quieran asumir los hechos. Que son muy habituales, por otra parte, pues dos de cada tres multas que interpone la DGT se deben a excesos de velocidad. Y, por lo general, se notifican unos cuantos días después por correo postal.
Estas sanciones provienen mayoritariamente de los más de 1.300 radares que la DGT distribuye por las carreteras españolas, salvo las del País Vasco y Cataluña, donde no tiene competencias.
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Multa de un radar a casa: cuánto tarda
Tráfico cuenta con 780 dispositivos fijos de control de velocidad, de los cuales 92 son de tramo, 545 radares móviles –colocados a pie de carretera o embarcados en los vehículos de Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil–, 12 helicópteros y 39 drones, 23 de ellos con capacidad de denuncia.
Si uno de estos dispositivos detecta el exceso de velocidad, la DGT tramita la sanción y la notifica al propietario del vehículo. Este proceso tarda, por lo general, entre una y tres semanas.
Cuando la carta certificada llega a su domicilio, el destinatario debe comprobar que la infracción, en efecto, es responsabilidad suya.
Pagar una multa: periodo voluntario
A partir de ese momento, dispone de un plazo de 20 días naturales para pagar la multa por exceso de velocidad o para recurrirla. En el primer supuesto, se beneficia de un 50% de reducción, derecho que se pierde en caso de interponer una alegación.
Si transcurre más de un mes desde que se cometió la infracción (o se cree que se cometió), lo normal es que la multa ya no llegue. Sin embargo, la historia no tiene por qué terminar bien. Quizá no se superó el límite de velocidad, pero también es posible que la DGT no haya logrado encontrar al infractor por un cambio de domicilio o por que está ausente.
En ese caso, la sanción se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) y en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). La DGT considera notificada la multa 20 días después.
Cómo consultar multas en el TESTRA
Bastan cinco minutos para comprobar en el TESTRA si un conductor arrastra una multa desconocida. La consulta se puede hacer mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. No es necesario tener un certificado digital ni usar el DNI electrónico, porque los datos son públicos.
Desde el 25 de noviembre de 2010, las sanciones se notifican a través de este tablón electrónico, donde publican sus edictos la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos 1.000 ayuntamientos. Si la multa aparece ahí, existe, por mucho que el conductor lo desconozca.
Dirección Electrónica Vial
La Dirección Electrónica Vial (DEV) facilita aún más el asunto. Este servicio gratuito de notificaciones sustituye la dirección postal por una electrónica, de modo que no habrá que consultar periódicamente el TESTRA.
Todas las multas y comunicaciones de la DGT (y de otras administraciones dadas de alta en el TESTRA) llegarán por correo electrónico y, si se desea, por SMS. Mientras un conductor está dado de alta en la DEV, deja de recibir notificaciones en papel, pero puede darse de baja cuando quiera.
Lo que la DGT recuerda a menudo es que las sanciones solo se notifican de tres modos, y cada uno excluye al resto: en el acto, por correo postal (y, en su defecto, a través del TESTRA) o mediante la Dirección Electrónica Vial. Si se recibe un aviso de una multa de tráfico por correo electrónico, es un fraude.
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