Es una de las muchas preguntas que pueden aparecer en el examen teórico de conducción y una duda que puede surgir al volante también a los conductores veteranos. ¿Se puede hacer un cambio de sentido en una intersección?
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El cambio de sentido es una maniobra que implica invertir el sentido de la marcha. Es decir, dar media vuelta con un giro de 180 grados para seguir en sentido contrario al que se llevaba. Y esta acción no se puede realizar en cualquier lado.
¿Se puede dar media vuelta en un cruce?
Sin embargo, no es tan atípico ver a algún conductor dar la media vuelta en un cruce en incluso en una autovía, ya sea por ahorrar tiempo, por un error en la ruta o por despiste. Y aunque la mayoría de las veces es una maniobra sencilla de ejecutar, supone poner en riesgo la seguridad propia y la de otros usuarios de la vía. La DGT deja como evidencia lo que ocurre en este vídeo.
Algunos automovilistas pueden creer que el cambio de sentido está permitido en cualquier momento si se toman las precauciones debidas o si hay espacio suficiente, pero no es así.
Por normal general, está prohibido realizar un cambio de sentido en las intersecciones y en sus proximidades. ¿Las excepciones? Cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta y cuando esté expresamente autorizado mediante la correspondiente señal. Así pues, es posible hacer esta maniobra cuando en la calzada con prioridad de paso exista una señal que lo indique, como las S-22 (cambio de sentido al mismo nivel) y S-25 (a distinto nivel).
El reglamento de circulación, por otra parte, prohíbe el cambio de sentido en los pasos para peatones, curvas, túneles, pasos inferiores, autopistas, lugares con poca visibilidad, autovías y en general en todos los lugares donde no esté permitido el adelantamiento.
En caso de incumplir esta regla se estará cometiendo una infracción grave. La multa es de 200 euros y acarrea la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir.
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