¿La DGT o un ayuntamiento pueden ponerte más de una multa el mismo día?

Madrid |

La ley establece un límite para la retirada de puntos del carnet de conducir: no puedes perder más de ocho al día.

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Foto: Getty

Si el propósito principal de una multa es corregir comportamientos que infringen la norma, también es cierto que la ley de tráfico no ofrece descuentos por cantidad. Por lo tanto, si las infracciones se cometen en serie, se cobrarán sin contemplaciones. Saltarse un semáforo por la mañana y repetir la acción por la tarde se castiga en ambos casos con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet.

Si el hecho se repite, “te pueden imponer una sanción por cada una de las infracciones cometidas. No es la misma multa porque no coinciden en el tiempo”, explica Jordi Marí, abogado especializado en seguridad vial de ARAG. Así que, mientras haya un minuto de diferencia entre una y otra, no hay nada que hacer.

Tope para los puntos

Sin embargo, la ley establece un límite para la retirada de puntos del carnet de conducir: “No puedes perder más de ocho al día salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves que prevé la ley”, concreta Marí. Si hablamos de excesos de velocidad, cuando se entra en la calificación de grave conlleva, además de la sanción económica, la pérdida de dos puntos, aunque a partir de la cuarta se detendría la resta por ese día, siempre que no se cometa alguna infracción calificada como muy grave de las que se prevén, como por ejemplo haber superado el límite de alcohol permitido.

Una excepción en Madrid

Hay casos en los que se castiga más de una vez por el mismo hecho a un conductor, pero esas multas se pueden recurrir. Es el caso de una sentencia dictada en 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, que estimaba el recurso presentado por una persona multada 14 veces en tres semanas por estacionar su coche en lugar prohibido durante todo ese tiempo.

Un coche sancionado en una ciudad.

El error del Ayuntamiento de Madrid fue notificar todas las infracciones por correo a la vez e iniciar un procedimiento sancionador por cada una de ellas. Las 14 multas se reducen a una por no tener constancia el denunciado de la denuncia y tratarse de un mismo hecho.

A este respecto, el abogado de ARAG cita lo que dispone el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, en el que se establece que “no se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de manera continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

“Como en la ley de tráfico no se establece en cuanto a estacionamiento cada cuánto se puede poner una multa por la misma infracción se suele alegar este precepto por aplicación supletoria de esta ley”, concluye.

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