En el ámbito de la conducción existen hábitos muy extendidos que, pese a su normalización, pueden acabar en sanción. Acciones como apoyar el brazo en la ventanilla, conducir con prendas excesivamente aparatosas en invierno o ingerir comida y bebida mientras se maneja el vehículo forman parte del día a día de muchos conductores. Sin embargo, todas estas conductas pueden ser motivo de multa si los agentes las detectan.
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Siguiendo con estas prácticas habituales, es frecuente ver vehículos con distintos objetos colgados del espejo retrovisor. Desde clásicos ambientadores hasta medallas, cintas, llaveros e incluso pequeños muñecos decorativos. Aunque a simple vista parece algo inofensivo y muy común, lo cierto es que esta acción también puede ser sancionada, aunque muchos conductores lo desconozcan.
El retrovisor interior es un elemento obligatorio en cualquier turismo. Su función principal es garantizar una visión nítida de lo que sucede detrás del vehículo, algo fundamental para la seguridad. Cualquier objeto que interfiera en esa visibilidad puede suponer un riesgo en la conducción y, por tanto, derivar en una infracción conforme a la normativa vigente.
Visibilidad completa
El problema es que el campo de visión del conductor también debe de estar despejado hacia delante, y esto implica no colgar ningún objeto del espejo retrovisor interior. El artículo 18.1 del reglamento general de circulación es claro respecto a la visibilidad en el vehículo y reza así:
- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)
Multa por colgar el ambientador
Los usuarios que cuelguen objetos del espejo retrovisor interior tales como ambientadores, llaveros, cintas, muñequitos o incluso las mascarillas (una imagen que se repetía mucho durante la pandemia) son susceptibles de recibir una sanción por este hecho.
No queda especificado el tamaño exacto a partir del cual se considera que un objeto colgado en el retrovisor obstaculiza la visibilidad, por lo que quedaría a la interpretación de los agentes de tráfico esta consideración.
La cuantía de la sanción se eleva hasta los 200 euros, sin retirada de puntos en el carnet de conducir.
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Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.
