La carta verde o Certificado Internacional de Seguro (CIS) es un documento que amplía la cobertura de la póliza mientras se viaje por el extranjero. Desde 1986 dejó de ser obligatoria en la mayoría de los países europeos, pues las coberturas ordinarias eran válidas para desplazarse por el territorio comunitario. Sin embargo, sigue siendo un documento preceptivo cuando se rebasan las fronteras de la UE.
Carta verde del coche
En esos casos, junto con la documentación del vehículo y del conductor, habrá que llevar la llamada carta verde. Todavía se la denomina así, pero desde el año pasado ya no tiene que ser oficialmente de ese color.
Puede imprimirse con total validez en blanco y negro en un documento pdf convencional.
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Además de de los países de la UE, Andorra, Islandia, Noruega, Suiza y Liechenstein tampoco exigen contratar este documento. Para circular por sus carreteras basta con tener en vigor el seguro obligatorio del país de origen del vehículo.
Pero si el viaje previsto contempla conducir por Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía o Ucrania, entonces sí habrá que tramitar esta ampliación de coberturas frente a los accidentes.
Y en el caso de visitar otros países más lejanos, el conductor tendrá que informarse sobre los requisitos de cada caso en particular, como aconseja el RACE.
El seguro del coche en el extranjero
Hay muchas compañías que ya incluyen en sus seguros generales la carta verde, pero antes de los viajes al extranjero conviene verificarlo. Y si no es así, solicitarlo con tiempo, entre dos y tres días hábiles antes de partir. De este modo, el seguro requerido llegará a tiempo y estará vigente durante el desplazamiento.
El trámite puede hacerse directamente en la compañía aseguradora del vehículo, pero también a través de gestorías o algún club de automovilistas autorizado. En todo caso, el interesado recibirá el certificado por correo electrónico y podrá imprimirlo o llevarlo en formato digital.
Y tampoco hay que olvidar que, fuera de las fronteras de la UE y en los países que lo exijan, el conductor también estará obligado a obtener el Permiso Internacional de Conducción. Este documento deberá tramitarse en la DGT.
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