Quitarse el cinturón de seguridad al dar marcha atrás: qué dice realmente la norma

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 117, establece la obligatoriedad de utilizar este sistema.

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Dar marcha atrás es una de las maniobras más peligrosas. | Getty

Según la Oficina Nacional de Seguridad (ONS) no se ha descubierto un sistema más eficaz que el cinturón: reduce la posibilidad de muerte en más de un 60%. En España su uso es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros. Pero, ¿qué pasa cuando se conduce marcha atrás?

El cinturón no sirve para que los pasajeros no se muevan en caso de choque, sino para que amortigüen su deceleración. Se podría decir que este sistema actúa como un paracaídas.

El Reglamento General de Circulación (RGC), en su artículo 117, establece que “el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas”.

No usar el cinturón de seguridad está considerado como una infracción grave. Por lo tanto, la multa que corresponde asciende a 200 euros más la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir. Cabe recordar que la sanción económica se aplicará a cada ocupante del vehículo.

El cinturón al circular marcha atrás

El mismo RGC señala, un par de artículos después, algunos casos concretos en las cuales el conductor podrá circular “sin el cinturón u otros sistemas de retención homologados”.

Como norma general, los conductores están exentos de utilizar el cinturón de seguridad en todas las vías cuando realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. Eso sí, desabrochárselo para tener mejor visibilidad en circunstancias normales no está permitido.

No tendrán que llevarlo aquellos conductores que por razones médicas graves o discapacidad tengan un certificado que les exima de ello. Este documento deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Únicamente en vías urbanas, los conductores de taxi estarán exentos cuando estén de servicio. También podrán transportar a personas con una estatura inferior a 135 centímetros sin utilizar un sistema de retención homologado: en este caso deberán ocupar los asientos traseros.

Igualmente, están exentos los transportistas cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos. En el mismo grupo están:

  • Los conductores y los pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del vehículo.

Finalmente, en España existe otra exención: los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o en el caso de que este vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad.

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