Las autocaravanas, caravanas, campers y similares se han ido revelando estos años como una gran alternativa para viajar. Al unir el alojamiento y el transporte, sale mucho más económico desplazarse con este tipo de vehículos.
Peor una cosa es viajar y otra es residir. ¿Es posible vivir permanentemente en una autocaravana? ¿Y en un coche? Estas dudas no son aisladas y es normal que las haya, ya que la normativa y la legislación no son muy precisas al respecto.
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A la hora de vivir en una autocaravana hay que tener en cuenta varios conceptos recogidos en las leyes y las normativas. Por ejemplo, si el conductor aparca el vehículo en una zona de camping específica, no tendrá ningún problema en residir ahí el tiempo que considere. Eso sí, tendrá que pagar el precio por pernoctar en este tipo de establecimientos.
En el caso de no querer pagar un camping para caravanas, el conductor tendrá que tener en cuenta varios aspectos a la hora de querer vivir en su vehículo. En España no existe una normativa específica sobre autocaravanas, es decir, cada comunidad y cada municipio pueden regular de manera autónoma el uso y la circulación de estos vehículos.
Acampar o aparcar, clave para vivir en el vehículo
Por ende, a la hora de estacionar, habrá que respetar las normas locales. Algunos ayuntamientos establecen un máximo de días durante los cuales un vehículo puede estar aparcado en la calle, así que en caso de vivir en la autocaravana habrá que moverla cuando se cumpla el periodo de tiempo establecido.
Igualmente, todos los usuarios de autocaravanas, campers y similares, deben conocer y respetar las diferencias entre acampar y aparcar. Mientras el vehículo esté aparcado, sin ocupar espacio fuera de sus medidas y sin producir ruidos molestos o verter fluidos al exterior, no habrá problema. Para acampar, habrá que parar en un área establecida con este fin específico.
Qué sucede con el empadronamiento
Pero, en el caso de querer vivir en una autocaravana, ¿qué sucede con el empadronamiento? Las autocaravanas y similares están consideradas, como las chabolas, infraviviendas. No obstante, esta categoría no impide que figuren como domicilios válidos en el padrón.
Eso sí, hay que tener en cuenta varios aspectos. Por ejemplo, será imposible empradonarse en la autocaravana si se vive en ella de manera itinerante, es decir, teniendo que cambiar regularmente el lugar de aparcamiento. Y es que la ley esxige que las personas estén empadronadas en domicilios fijos.
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La solución a este problema es tener un terreno, en propiedad o alquilado, que cuente con cédula de habitabilidad y que permita al ciudadano empadronarse, reflejándolo como domicilio habitual. Aunque viva en la autocaravana, si esta está fija en este terreno, no debería haber problema ante la ley. La única dificultad será conseguir que los servicios sociales den por apto el vehículo como lugar de residencia permanente. Otra solución es empadronarse en la casa de algún familiar.
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