Lo que ocurre con las chanclas en verano, sucede en invierno con el abrigo: puede suponer una multa de hasta 100 euros para los conductores, quizá 200 en los casos más exagerados y con más justificación cuando entre en vigor la nueva ley de tráfico. El asunto se parece asimismo al de las distracciones por culpa del tabaco, porque se cita el artículo 18 del reglamento de circulación, y también porque estas multas no son nada habituales.
La ley no prohíbe expresamente fumar en el coche ni conducir con prendas gruesas, pero da lugar a una interpretación que perjudica al conductor y lo expone a una sanción si un agente considera, por ejemplo, que el chaquetón dificulta su capacidad al volante.
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“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”, dice el artículo 18.1, para garantizar “su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Y luego añade que deberá “cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”. Quizá un abrigo muy muy abultado lo impida.
A ojos de un agente, entonces, el uso excesivo de ropas invernales podría contravenir esta norma y –como infracción leve– traducirse en una sanción de hasta 100 euros; se imponen 80, habitualmente.
Se ha escrito a menudo que la sanción por este motivo –muy poco frecuente– puede ser de 200 euros, pero únicamente las infracciones graves se castigan con esta cantidad. Y si se lee el artículo 76, que las recoge todas, solo una de ellas podría aplicarse a este caso (y en una circunstancia en verdad muy extrema): que por culpa de la sobreabundancia de telas el agente aprecie “conducción negligente”, que se señala como infracción grave en el apartado m) del artículo.
¿Multa por conducir con botas?
También el calzado invernal puede traicionar al automovilista y empeorar su conducción: unas botas grandes complican el uso de los pedales, por ejemplo, porque pesan más, distorsionan el tacto habitual de los pies e incluso pueden engancharse entre el acelerador y el freno en un movimiento brusco. Ahí el artículo 17.1 apunta el argumento para la sanción: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. O el 3.1, incluso: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño […]”.
El frío de un coche en invierno invita a subirse y mantener toda la ropa puesta, porque conducir con destemple también resulta incómodo y menos seguro, pero dejarse el abrigo será siempre una alternativa peor, no solo por la posible sanción: el grosor adicional resta capacidad al cinturón de seguridad, pues ese exceso de holgura puede hacer que el dispositivo no actúe a tiempo ni con toda su potencia.
Y lo mismo sucede con los sistemas de retención infantiles. “Es muy importante evitar dentro del coche prendas voluminosas; de lo contrario estaremos impidiendo que el sistema de sujeción del SRI o del cinturón de seguridad actúe con eficacia”, resume Josep María Vallés presidente de la Fundación SmartBaby y miembro de la junta directiva de la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVI).
La nueva ley de tráfico –que entrará en vigor en marzo– aumenta el castigo (cuatro puntos menos en el carnet, en lugar de tres) por no usar “el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección” o “no hacerlo de forma adecuada”, matiz que no existía hasta ahora. La modificación abre la puerta a que se castigue también por esta razón a quien lleve el abrigo al volante. Y esta sí es infracción grave sin duda posible, y la multa de 200 euros.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).